Bolivia: Decreto Supremo Nº 28367, 21 de septiembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3097 de 15 de julio de 2005, tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la constitución funcionamiento, administración y fiscalización del Parque Industrial Santibáñez del Departamento de Cochabamba, con el propósito de fomentar el desarrollo económico a base de políticas y acciones planificadas por las instituciones del sector privado y en su caso públicas, destinadas a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones privadas para generar condiciones de productividad y competitividad que favorezcan el desarrollo económico del Departamento.
  • Que el Titulo II de la Ley Nº 3097, determina la creación y composición del Directorio Mixto del Parque Industrial Santiváñez como órgano máximo, que tiene como finalidad la fiscalización y supervisión de la transferencia, administración, operación, implementación y gestión del parque. Que el Numeral 2 del Artículo 8 de la Ley Nº 3097 establece que el Directorio Mixto del Parque, en calidad de incentivos productivos, transferirá a los micro, pequeños industriales y artesanos un área razonable ubicada dentro de la primera fase de implementación del parque, que será de uso exclusivo de las micro y pequeñas empresas, con la finalidad de promover el desarrollo socioeconómico de la región.
  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3097 establece que el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días, emitirá los Decretos Supremos Reglamentarios necesarios, especialmente en las normas relativas a la administración, fiscalización, atribuciones y obligaciones, patrimonio, modalidad de transferencia y precios.
  • Que es necesario reglamentar las atribuciones y obligaciones que tendrá el Directorio Mixto del Parque Industrial Santiváñez de Cochabamba, así como, los aspectos básicos de la forma de transferencia de lotes de terreno.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica — CONAPE en fecha 20 de septiembre de 2005. EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Título I
Directorio Mixto del Parque Industrial Santivañez

Capítulo I
De los aspectos generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir el ámbito jurídico administrativo de las atribuciones y obligaciones que tiene el Directorio Mixto del Parque Industrial de Santiváñez del Departamento de Cochabamba, así como el marco jurídico que regirá la transferencia de los lotes.

Artículo 2°.- (Fases del Parque Industrial de Santivañez) El Parque Industrial Santiváñez comprende dos fases: la primera denominada plan piloto que cubre una superficie de ochenta y ocho hectáreas, dotadas de servicios básicos, viales y sanitarios, de acuerdo a estudios de factibilidad, técnico, económico y financiero; la segunda fase del parque comprenderá en una superficie de doscientas noventa y un hectáreas, actualmente, carente de servicios básicos e infraestructura, área donde se realizaran inversiones según programación y aprobación del Directorio Mixto del Parque Industrial Santiváñez.

Capítulo II
Elaboracion de reglamentos y procedimientos

Artículo 3°.- (Reglamentos, estatutos y procedimientos) El Directorio Mixto deberá elaborar y aprobar los siguientes documentos, reglamentos y procedimientos:

  1. Estatutos para el Directorio.
  2. Procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de compra de lotes y aprobación de solicitudes.
  3. Reglamento para la categorización de las unidades productivas en asociaciones de productores, cooperativas, micros, pequeñas, medianas y grandes empresas.
  4. Procedimientos y reglamentos de incentivos.
  5. Procedimientos y reglamentos para la reversión de lotes.
  6. Reglamento sobre edificaciones.
  7. Reglamento de copropiedad industrial.
  8. Procedimientos para la licitación de la prestación de servicios dentro del Parque Industrial.
  9. Otros necesarios para el correcto funcionamiento del Parque Industrial y para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°.- (Reglamento sobre edificaciones)

  1. El Directorio Mixto de conformidad con el inciso f) del Artículo anterior deberá elaborar el reglamento sobre edificaciones en el plazo máximo de noventa días desde que haya sido posesionado, el mismo que deberá contener mínimamente:
    1. La división del Parque Industrial por áreas entre las que deberán estar presentes las siguientes:
      1. Areas comunes.
      2. Areas destinadas a las micro y pequeñas empresas, asociaciones de productores y sociedades cooperativas.
      3. Areas destinas a la industria. (áreas químicas y laboratorios; textiles y tintes; manufactura de textiles; metalmecánica; alimentos; curtiembres y marroquinería; madera; plásticos y papelería, y otras).
      4. Areas destinadas a las empresas exportadoras.
      5. Areas destinadas a los servicios, equipamiento y otros.
      6. Areas Verdes y Forestales.
    2. Los requisitos mínimos de seguridad industrial.
    3. Requisitos de protección medio ambiental, procedimientos y normas ambientales, que permitan sancionar su incumplimiento en el resguardo del ambiente.
    4. Distribución de unidades productivas por tamaño y rubro.
    5. Distribución de unidades productivas netamente exportadoras en un área especial.
    6. Alturas, estructuras y otras especificaciones de construcción permitidas.
    7. Sectores destinados a la instalación de servicios comunes.
  2. El reglamento sobre edificaciones deberá ser aplicado en la primera fase del Parque Industrial de Santiváñez; y deberá establecer mecanismos que faciliten su aplicación en la segunda fase del Parque Industrial.
  3. Cumplido el plazo señalado en el Parágrafo anterior, cualquier interesado en adquirir un lote en el Parque Industrial Santiváñez, podrá solicitar que se le proporcione una copia del Reglamento sobre Edificaciones para poder elaborar sus planos, su estudio de factibilidad y el proyecto de inversión.

Título II
Transferencia de lotes

Capítulo I
Transferencias de lotes a micros y pequeñas empresas, asociaciones de productores y sociedades cooperativas

Artículo 5°.- (Reserva)

  1. Cualquier unidad productiva que sea considerada micro o pequeñas empresas, asociaciones de productores o sociedades cooperativas que se encuentre interesada en adquirir un lote de terreno dentro del Parque Industrial de Santiváñez del Departamento del Cochabamba, deberá solicitar la reserva de un lote mediante carta dirigida al administrador del Parque Industrial, la misma que contendrá:
    1. Nombre de la unidad productiva y sus datos comerciales.
    2. Nombre y generales del representante de la unidad productiva.
    3. Descripción del objeto de la unidad productiva.
    4. Solicitud expresa de reserva de lote dentro del área destinada a las micros y pequeñas empresas, asociaciones de productores y sociedades cooperativas en el Parque Industrial.
    5. Si su producción va a ser dedicada netamente a la exportación deberá declararlo expresamente.
    6. Compromiso de presentar los requisitos y su solicitud de transferencia y establecimiento en el plazo máximo de tres meses.
  2. En caso de que la unidad productiva no se identifique en su solicitud como una micro o pequeña empresa, o asociación de productores o sociedad cooperativa, la reserva se realizará en el área de empresas medianas o grandes.
  3. La unidad productiva que hubiera realizado su reserva y que no cumpla su compromiso de presentar los requisitos y su solicitud dentro de los tres meses siguientes perderá la reserva que realizó.
  4. La unidad productiva que hubiese perdido su reserva podrá renovarla, por una única vez, por el mismo plazo.

Artículo 6°.- (Requisitos) La unidad productiva que cumpla con las formalidades establecidas en el Artículo precedente podrá presentar su solicitud adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Matrícula computarizada actualizada de FUNDEMPRESA o tarjeta empresarial.
  2. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria — NIT.
  3. Copia del Poder del Representante Legal. (Si corresponde)
  4. Los planos de construcción y/o instalación de la planta que la unidad productiva planea instalar en el Parque, los mismos que se deberán adecuar al Reglamento sobre Edificaciones del Parque Industrial que será elaborado por el Directorio Mixto.
  5. Plan de inversiones.
  6. Requisitos y exigencias establecidas en la Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero — RASIM.
  7. Depósito Original del 5% (Cinco Por Ciento) del valor del lote que se pretende adquirir, realizado en una cuenta fiscal, conforme establece el Artículo 5 de la Ley Nº 3097, de que será abierta por el Directorio Mixto del Parque Industrial.
  8. Fotocopia simple de la solicitud de reserva.

Artículo 7°.- (Solicitud)

  1. La solicitud deberá contener claramente establecida la extensión de terreno requerida la misma que no podrá ser menor de un mil metros cuadrados y no podrá superar los mil quinientos metros cuadrados de superficie. ICualquier unidad productiva que solicite más terreno del establecido en el Parágrafo anterior, recibirá el tratamiento establecido en el presente reglamento para una empresa mediana o grande. IILa solicitud y los procedimientos de recepción, evaluación, aprobación o rechazo de la solicitud serán contemplados en los procedimientos que sean elaborados y aprobados por el Directorio Mixto.

Artículo 8°.- (Precio y plazo de pago)

  1. Las unidades productivas establecidas en el presente capitulo pagarán por cada metro cuadrado de terreno que adquieran, la suma de UFV's 30.- (UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA TREINTA 00/100).
  2. El plazo para el pago total del valor del lote no podrá exceder, en ningún caso, los diez años. Plazo que será computado desde el día en que se suscriba la minuta de transferencia.
  3. Se deja establecido que en caso de pago al contado la unidad productiva pagará por metro cuadrado la suma de UFV's 15.- (UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA QUINCE 00/100)
  4. Se faculta al Directorio Mixto a incrementar el precio de los lotes, según el valor comercial y la demanda que estos adquieran.

Artículo 9°.- (Minuta de transferencia) La Minuta de Transferencia deberá estar firmada por el Prefecto del Departamento de Cochabamba, en su calidad de Presidente del Directorio Mixto y por el representante legal de la unidad productiva, y deberá contener las siguientes cláusulas especiales:

  1. Cláusula de Reserva de Propiedad en favor del Directorio Mixto.
  2. Forma y periodicidad de Pagos (conforme al Artículo 8 del presente Reglamento).
  3. Declaración de sometimiento del comprador a las resoluciones que emita el Directorio Mixto y a los Reglamentos sobre edificaciones, Condominio Industrial, a la Ley Nº 3097 y al Presente Reglamento.
  4. Otras cláusulas, condiciones y estipulaciones a ser determinadas por el Directorio Mixto.

Capítulo II
Transferencia a medianas y grandes empresas

Artículo 10°.- (Reserva)

  1. Cualquier unidad productiva catalogada como empresa mediana o grande que se encuentre interesada en adquirir un lote de terreno dentro del Parque Industrial de Santiváñez del Departamento del Cochabamba, deberá solicitar la reserva de un lote mediante carta dirigida al administrador del Parque Industrial, la misma que contendrá:
    1. Nombre de la unidad productiva y sus datos comerciales.
    2. Nombre y generales del representante de la unidad productiva.
    3. Descripción del objeto de la empresa.
    4. Solicitud expresa de reserva de lote dentro del área destinada a las unidades productivas medianas y grandes en el Parque Industrial.
    5. Declaración expresa de en caso de que su producción vaya a ser dedicada íntegramente a la exportación.
  2. Compromiso de presentar los requisitos y su solicitud de transferencia y establecimiento en el plazo máximo de tres meses.
  3. La unidad productiva que hubiera realizado su reserva y no hubiera cumplido con su compromiso de presentar los requisitos y su solicitud dentro de los tres meses siguiente perderá la reserva que realizó.
  4. La unidad productiva que hubiese perdido su reserva podrá renovarla por una única vez, por el mismo plazo.

Artículo 11°.- (Requisitos) La unidad productiva que cumpla con las formalidades establecidas en el Artículo precedente podrá presentar su solicitud adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia de su Escritura de Constitución.
  2. Matrícula computarizada actualizada de FUNDEMPRESA.
  3. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria — NIT.
  4. Copia del Poder del Representante Legal.
  5. Estudio de factibilidad de la industria.
  6. Planos de la industria que planea instalar en el Parque, los mismos que se deberán adecuar al Reglamento sobre Edificaciones del Parque Industrial, que elaborará el Directorio.
  7. Proyecto de inversión.
  8. Requisitos y exigencias establecidas en la Reglamento Ambiental para el sector industrial manufacturero — RASIM.
  9. Depósito Original del 5% del valor del Lote que se pretende adquirir, realizado en una cuenta especial que será abierta por el Directorio Mixto del Parque Industrial.
  10. Fotocopia de la solicitud de reserva.

Artículo 12°.- (Solicitud)

  1. La solicitud de compra de lote deberá contener claramente establecida la extensión de terreno requerida la misma que no podrá ser menor de un mil quinientos metros cuadrados.
  2. La solicitud y los procedimientos de recepción, evaluación, aprobación o rechazo de la solicitud serán elaborados y aprobados por el Directorio Mixto.

Artículo 13°.- (Precio y plazo de pago)

  1. Las unidades productivas, establecidas en el presente capitulo pagarán por cada metro cuadrado de terreno que adquieran la suma de UFV's 40.- (UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA CUARENTA 00/100).
  2. El plazo para el pago total del valor del lote no podrá exceder, en ningún caso, los diez años. Plazo que será computado desde el día en que se suscriba la minuta de transferencia.
  3. Se deja establecido que en caso de pago al contado la unidad productiva pagará por metro cuadrado la suma de UFV's 20.- (UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA VEINTE 00/100).
  4. Se faculta al Directorio Mixto a incrementar el precio de los lotes, según el valor comercial y la demanda que estos adquieran.

Artículo 14°.- (Minuta de transferencia) La Minuta de Transferencia deberá estar firmada por el Prefecto del Departamento de Cochabamba, en su calidad de Presidente del Directorio Mixto y por el representante de la unidad productiva; y deberá contener las siguientes cláusulas especiales:

  1. Cláusula de Reserva de Propiedad en favor del Directorio Mixto.
  2. Forma y periodicidad de Pagos (conforme al Artículo 13 del presente Reglamento).
  3. Declaración de sometimiento del comprador a las resoluciones que emita el Directorio Mixto y a los Reglamentos sobre edificaciones, Condominio Industrial, a la Ley Nº 3097 y al Presente Reglamento.
  4. Otras cláusulas, condiciones y estipulaciones a ser determinadas por el Directorio Mixto.

Capítulo III
De las inversiones y la produccion

Artículo 15°.- (Inicio de inversiones) Toda unidad productiva que haya adquirido un lote de terreno dentro del Parque Industrial Santiváñez deberá iniciar sus inversiones en el plazo máximo de un año desde la suscripción de la minuta de transferencia.

Artículo 16°.- (Inicio de la produccion) Las unidades productivas deberán considerar en su plan de inversiones el inicio de su producción dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en la que se haya suscrito la minuta de transferencia del lote. Artículo 17° (INCENTIVOS A LA INVERSION POR ADELANTO DE INICIO DE PRODUCCION). I. Se determina que las Unidades Productivas podrán acceder, a incentivos de condonación de saldos pendientes de pago por la compra del terreno, en la medida que adelanten el inicio de su producción. Los incentivos serán regulados por el Directorio Mixto.

Capítulo IV
De la reversion de lotes

Artículo 18°.- (Por incumplimiento de pago)

  1. En caso de que una unidad productiva no cumpla con las obligaciones de pago en las condiciones establecidas en la minuta de transferencia que ha suscrito para adquirir un lote dentro del Parque Industrial Santiváñez dará lugar la reversión del lote transferido a dicha unidad productiva en favor del Directorio Mixto del Parque Industrial.
  2. En este caso, el deposito que fue realizado así como las cuotas efectivamente canceladas serán devueltas a la unidad productiva, en moneda nacional (Bolivianos) al valor de la unidad de fomento a la vivienda al momento de la firma de la minuta de transferencia. El Directorio Mixto reglamentará el destino de las inversiones ya realizadas.

Artículo 19°.- (Por incumplimiento en el inicio de inversiones)

  1. En caso de que la unidad productiva, que ha adquirido un lote en el Parque Industrial Santiváñez, no inicie las inversiones dentro del plazo establecido en el Artículo 15 del presente reglamento, será sujeta a la reversión del terreno que adquirió, conforme a los reglamentos y procedimientos que establezca el Directorio Mixto.
  2. En este caso, el depósito que fue realizado, así como, las cuotas efectivamente canceladas serán devueltas a la unidad productiva, en moneda nacional (Bolivianos) al valor de la unidad de fomento a la vivienda al momento de la firma de la minuta de transferencia. El Directorio Mixto reglamentará el destino de las inversiones ya realizadas.

Artículo 20°.- (Por incumplimiento del proyecto o plan de inversiones)

  1. Cuando una de las unidades productivas que ha adquirido un lote de terreno en el Parque Industrial Santiváñez de Cochabamba no cumpla a cabalidad con el proyecto de inversiones presentado al Directorio Mixto del Parque Industrial y que fue aprobado a momento de autorizar la transferencia del lote, dará lugar a la reversión del lote que adquirió.
  2. En este caso, el depósito que fue realizado así como las cuotas efectivamente canceladas serán devueltas a la unidad productiva, en moneda nacional (Bolivianos) al valor de la unidad de fomento a la vivienda al momento de la firma de la minuta de transferencia. El Directorio Mixto reglamentará el destino de las inversiones ya realizadas.

Artículo 21°.- (Por incumplimiento del inicio de la produccion)

  1. Cuando la producción no sea iniciada dentro del plazo establecido en el Artículo 16 del presente reglamento los lotes serán revertidos en favor del Directorio Mixto.
  2. En este caso, el deposito que fue realizado así como las cuotas efectivamente canceladas serán devueltas a la unidad productiva, en moneda nacional (Bolivianos) al valor de la unidad de fomento a la vivienda al momento de la firma de la minuta de transferencia. El Directorio Mixto reglamentará el destino de las inversiones ya realizadas.

Artículo 22°.- (Excepciones) Se establece que la reversión no procederá cuando:

  1. La unidad productiva solicite al Directorio Mixto la modificación del plan de pagos y dicha solicitud sea aprobada por el Directorio Mixto, de acuerdo a su reglamento.
  2. La unidad productiva solicite al Directorio Mixto la aprobación de la modificación del proyecto de inversiones y dicha solicitud haya sido aprobada por el Directorio Mixto, de acuerdo a su reglamento.
  3. La unidad productiva solicite al Directorio Mixto la modificación de la fecha establecida para el inicio de la producción, y dicha solicitud haya sido aprobada por el Directorio Mixto, de acuerdo a su reglamento.
  4. Por otras causales que el Directorio Mixto apruebe y reglamente.

Capítulo V
De las prohibiciones

Artículo 23°.- (Prohibicion) Ningún tipo de unidad productiva podrá acceder a la compra de un lote de terreno dentro del Parque Industrial Santiváñez cuando: Tenga deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados.
Su propietario tenga sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio. Su propietario se encuentre cumpliendo sentencia ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley Nº 1743, de 15 de enero de 1997, Convención Interamericana contra la Corrupción o sus equivalentes previstos en el Código Penal.

  1. Tenga deudas tributarias con título de ejecución tributaria firme, según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 110 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 — Código Tributario Boliviano.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28367, 21 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDefinir el ámbito jurídic administrativo, que tiene el Directorio Mixto del Parque Industrial de Santiváñez del Departamento de Cochabamba.
KeywordsGaceta 2796, 2005-09-27, Decreto Supremo, septiembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25872
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1743] Bolivia: Ley Nº 1743, 15 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en Caracas-Venezuela, el 29 de marzo de 1996
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-3097] Bolivia: Ley Nº 3097, 15 de julio de 2005
Constitución, funcionamiento, administración y fiscalización del Parque Industrial Santiváñez del Departamento de Cochabamba

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