CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Día Nacional del Bosque y de la Castaña.
Artículo 2°.- (Declaracion) Se declara Día Nacional del Bosque el 12 de julio, conmemorando la promulgación de la Ley Nº 1700 - Ley Forestal. Las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, departamental y municipal cuyas actividades estén relacionadas con el sector forestal, deberán incorporar en sus planes de desarrollo, proyectos y programas destinados a fomentar la protección y conservación de los Bosques.
Artículo 3°.- (Fomento) En el marco de lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley del Medio Ambiente, los establecimientos escolares y centros educativos deberán incorporar en sus planes de estudio, información destinada a fomentar la protección y conservación de los Bosques, así como, realizar actividades conmemorativas a la fecha. Para éste propósito, el Ministerio de Desarrollo Sostenible deberá coordinar con el Ministerio de Educación las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.
Artículo 4°.- (Informacion) En el marco de lo establecido en el Artículo 84 de la Ley del Medio Ambiente, los medios de comunicación social, deberán fomentar y facilitar acciones destinadas a informar y educar sobre la protección y conservación de los bosques.
El Ministerio de Desarrollo Sostenible deberá coordinar con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Energía Eléctrica, Energías Alternativas y Telecomunicaciones las acciones necesarias destinadas a informar y educar sobre la protección de los bosques.
Artículo 5°.- (Patrimonio nacional) Se declara como patrimonio nacional el Arbol de Almendro (Bertholletia Excelsa Hump.& Bonpl) La protección del árbol y el aprovechamiento sostenible de su fruto, la semilla de Castaña o Nuez de la Amazonía, se encuentran regidos por Ley y son de orden público.
Artículo 6°.- (Interes nacional) Se declara de interés nacional el estudio de los procesos biológicos naturales de la especie almendro (Bertholletia excelsa Hump.& Bonpl.), así como, todas las actividades relacionadas a su conservación y manejo sostenible.
Artículo 7°.- (Castaña o nuez) Se declara Día Nacional de la Castaña o Nuez de la Amazonía el 11 de octubre, en conmemoración a la organización realizada por Nicolás Suárez en la “Columna Porvenir” para defender el territorio nacional de los separatistas. Las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, departamental y municipal, cuyas actividades estén relacionadas con el sector forestal, deberán incorporar en sus planes de desarrollo, proyectos y programas destinados a fomentar la protección y conservación de la Castaña o Nuez de la Amazonía.
Artículo 8°.- (Certificacion) Se encomienda a los Ministerios de Desarrollo Sostenible y de Desarrollo Económico fomentar la certificación voluntaria de toda la cadena productiva en el aprovechamiento sostenible de la semilla del árbol de almendro (Bertholletia excelsa Hump.& Bonpl.) y su fruto.
Artículo 9°.- (Recursos financieros) Se encomienda al Poder Ejecutivo a través de las instancias correspondientes, procurar recursos financieros y asistencia técnica de cooperación, destinados a la búsqueda y apertura de nuevos mercados, la certificación voluntaria y la producción sostenible de la semilla del árbol de almendro.
Artículo 10°.- (Tala de arbol) Las personas naturales o jurídicas que procedan al corte o tala del árbol de almendro (Bertholletia excelsa Hump.& Bonp) cometen delito de destrucción de bienes del Estado y la riqueza nacional, siendo pasibles a una sanción de privación de libertad de uno a seis años, previsto en el Artículo 223 del Código Penal - Ley Nº 1768 de 11 de marzo de 1997.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28331, 1 de septiembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara Día Nacional del Bosque y de la Castaña. | ||||
Keywords | Gaceta 2788, 2005-09-02, Decreto Supremo, septiembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25836 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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