Bolivia: Decreto Supremo Nº 28330, 1 de septiembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es prioridad del Gobierno Nacional la creación y mantenimiento de Infraestructura Institucional para el apoyo de Alianzas Rurales, el establecimiento de un marco institucional local para desarrollo económico, así como, la determinación de las reglas de juego para el apoyo de inversión productiva; asimismo, la búsqueda de acceso a mercados para productores pobres en subregiones seleccionadas del país.
  • Que para tal efecto, el Banco Mundial ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de DEG's 18.900.000.- (DIEZ Y OCHO MILLONES novecientos mil DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), provenientes de recursos IDA destinados a financiar el Proyecto de Alianzas Rurales.
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con el Banco Mundial, a objeto de materializar el financiamiento.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 31 de agosto de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministro de Hacienda e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos, a suscribir con el Banco Mundial, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito por DEG's 18.900.000.- (DIEZ Y OCHO MILLONES novecientos mil DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), provenientes de recursos IDA, destinados a financiar el Proyecto de Alianzas Rurales.
  2. Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar los recursos del préstamo al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a través de un convenio subsidiario.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28330, 1 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Hacienda, a suscribir con el Banco Mundial, el Convenio de Crédito por DEG's 18.900.000 , provenientes de recursos IDA, (Proyecto de Alianzas Rurales).
KeywordsGaceta 2788, 2005-09-02, Decreto Supremo, septiembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25835
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.