CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 28141 de 16 de mayo de 2005, referido a la restricción de la importación de vehículos livianos que utilizan diesel oil como combustible.
Artículo 2°.- (Modificacion del articulo 1) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28141, de la siguiente manera:
“ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto restringir la importación de vehículos livianos y motores de vehículos livianos que utilizan diesel oil como combustible.”
Artículo 3°.- (Modificacion del articulo 2) Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28141, de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- (PROHIBICION).
I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo quedan prohibidas las importaciones de motores de vehículos livianos y vehículos livianos nuevos y usados (automóviles, vagonetas, minibuses, camionetas y vehículos de tracción 4x4) con capacidad menor o igual a 4000 c. c. de cilindrada, que utilizan diesel oil como combustible.
II. Para efectos de esta prohibición, se debe aplicar la definición de importación establecida en el Artículo 82 de la Ley Nº 1990 - Ley General de Aduanas.”
Artículo 4°.- (Modificacion del articulo 3) Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28141, de la siguiente manera:
“ARTICULO 3.- (COMISION TECNICA). Se crea una Comisión Técnica conformada por los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda e, Hidrocarburos para establecer una política de incentivos para la importación de vehículos y motores de vehículos que utilizan Gas Natural Vehicular - GNV como combustible.”
Artículo 5°.- (Modificacion del articulo 4) Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28141, de la siguiente manera:
“ARTICULO 4.- (TRANSITORIEDAD). Quedan fuera del alcance de la prohibición establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo:
- Los motores de vehículos y vehículos que se encuentren en zonas francas o recintos aduaneros.
- Los motores de vehículos y/o vehículos cuya operación de importación se haya iniciado, antes de la vigencia del presente Decreto Supremo con el embarque en el país de origen o procedencia, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 82 de la Ley General de Aduanas.
- Los vehículos nuevos modelos 2005 y 2006, los cuales podrán ingresar y nacionalizarse hasta el 31 de diciembre de 2005.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28309, 26 de agosto de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Decreto Supremo Nº 28085 de 14 /04/ 2005 alcanza también al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 de 2 /08/ 2003 - Código Tributario Boliviano. | ||||
Keywords | Gaceta 2785, 2005-08-30, Decreto Supremo, agosto/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25814 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Javier Viscarra Valdivia Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.