CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de reconocimiento a favor de los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco declarados como Beneméritos de la Patria, como un Homenaje al 70º Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
Artículo 2°.- (Pago unico) Se dispone un pago único y exclusivo a los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs.1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos del Tesoro General de la Nación.
Este pago único constituye una retribución por el aporte de los Ex - Combatientes al Ejército Boliviano, en la defensa de la soberanía nacional y corresponde a la presencia física en los campos del Chaco y desmovilización correspondiente.
Artículo 3°.- (Condicion) De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la renta mensual que los Beneméritos perciben conforme a las Disposiciones Legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra ni viudas de post - guerra.
De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.
Artículo 4°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado pago, conforme a la planilla de pago que será elaborada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28257, 21 de julio de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Conceder un pago único de reconocimiento a favor de los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco. | ||||
Keywords | Gaceta 2771, 2005-07-26, Decreto Supremo, julio/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25762 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.