CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial para la Gestión 2005, con retroactividad al 1 de enero, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, y las Cajas de Salud incluidas en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2°.- (Incremento salarial)
Artículo 3°.- (Responsabilidad) La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsable de la Máxima Autoridad Ejecutiva de las entidades ejecutoras, a cuyo efecto deberán emitir la correspondiente Resolución de aprobación.
Artículo 4°.- (Aprobacion de escala salarial con incremento) Las entidades comprendidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben presentar la información de respaldo que permita al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, verificar que el incremento se efectúe según las disposiciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en cuyo caso emitirá la correspondiente Resolución Ministerial de aprobación de la escala salarial.
Artículo 5°.- (Prohibicion de suscribir convenios) Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas, o a las autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial, que comprometan recursos públicos al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Contratos de trabajo eventual) Las remuneraciones de los trabajadores no permanentes o interinos, se sujetarán a los términos establecidos en los respectivos Contratos, a cuyo efecto las autoridades contratantes deben observar las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 7°.- (Incremento salarial en el sector privado) El incremento salarial para la gestión 2005 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
Artículo 8°.- (Bono pro libro) En la presente gestión se ajusta el Bono Pro - Libro a Bs.700.- (SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), el mismo que se pagará al Magisterio Fiscal Nacional el mes de septiembre del presente período fiscal.
En la gestión 2006, los ajustes realizados en el pago del Bono Pro - Libro y Bono al Cumplimiento serán aprobados por Decreto Supremo específico.
Artículo 9°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28239, 14 de julio de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar el incremento salarial para la Gestión 2005, con retroactividad al 1 de enero, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el INSO, y las Cajas de Salud. | ||||
Keywords | Gaceta 2768, 2005-07-18, Decreto Supremo, julio/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25744 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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