CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto asegurar la continuidad del normal abastecimiento de diesel oil en todo el territorio nacional, asegurando la importación del citado combustible para cubrir el déficit de la producción nacional.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza transitoriamente a YPFB la suscripción de contratos de Asociación Accidental o de Cuentas por Participación, con aquellas empresas que deseen realizar la actividad de importación de diesel oil hasta el volumen requerido por el mercado interno.
En dicha relación contractual, YPFB participará con su derecho exclusivo de importador y las empresas participarán con sus Contratos de Compra Venta de diesel oil con proveedores de terceros países, Contratos de Suministro de diesel oil a Grandes Consumidores y Contratos de Suministro de diesel oil con los Distribuidores Minoristas.
Artículo 3°.- (Nocres) Se autoriza el pago de Notas de Crédito Fiscal - NOCRE's hasta el volumen de 600.000 m3, a todas las empresas que hayan suscrito contratos de Asociación Accidental o de Cuentas por Participación con YPFB para la importación de Diesel Oil.
Artículo 4°.- (Reporte) La venta del diesel oil importado dentro del territorio nacional, deberá ser reportada a la Superintendencia de Hidrocarburos en forma mensual hasta el día 10 de cada mes.
Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28175, 19 de mayo de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asegurar la continuidad del normal abastecimiento de diesel oil en todo el territorio nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 2750, 2005-05-19, Decreto Supremo, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25681 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, Eduardo Rojas Casteló Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.