Bolivia: Decreto Supremo Nº 28174, 19 de mayo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los Artículos 5 y 16 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, establecen que el Estado es el propietario de la totalidad de los hidrocarburos y que este derecho se ejerce a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.
  • Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos establece el principio de Continuidad que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.
  • Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos, establece que las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización, la distribución de Gas Natural por Redes, el suministro y distribución de los productos refinados de petróleo y de plantas de proceso en el mercado interno, son servicios públicos, que deben ser prestados de manera regular y continua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria orientada al desarrollo del país.
  • Que el Estado en cumplimiento al Artículo 9 de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos y a las disposiciones antes citadas, debe asegurar el suministro de hidrocarburos para el mercado interno y para el cumplimiento de los compromisos internaciones asumidos por el mismo.
  • Que es necesario reglamentar el abastecimiento de los hidrocarburos, durante el período de conversión a los contratos petroleros y de adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos.
  • Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hidrocarburos, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto asegurar el suministro de hidrocarburos al mercado interno, así como, el cumplimiento de los compromisos internacionales de exportación de hidrocarburos.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB disponer que los titulares productores de hidrocarburos continúen sin interrupción con las operaciones de explotación y comercialización en el mercado interno y en el mercado de exportación, hasta el momento en que se conviertan y adecuen a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos.
- Para las exportaciones de hidrocarburos líquidos, el Poder Ejecutivo promulgará la respectiva reglamentación.
- Para las exportaciones de gas natural al Brasil y a la Argentina, derivadas de compromisos en vigencia, no se requerirá de autorización alguna por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos.
- Los titulares productores de hidrocarburos deberán reportar a YPFB en forma documentada, todas las actividades relativas a la producción y comercialización en el mercado interno y mercado externo, con la periodicidad que determine YPFB.

Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, Eduardo Rojas Casteló Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28174, 19 de mayo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsegurar el suministro de hidrocarburos al mercado interno, así como, el cumplimiento de los compromisos internacionales de exportación de hidrocarburos.
KeywordsGaceta 2750, 2005-05-19, Decreto Supremo, mayo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25680
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, Eduardo Rojas Casteló Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

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