Bolivia: Decreto Supremo Nº 28094, 22 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el mayor problema nutricional de la población boliviana en general y de las mujeres y niños en particular, es la carencia de algunos micronutrientes que son deficitarios en su alimentación.
  • Que la deficiencia de estos micronutrientes se traduce en problemas de salud y en la calidad de vida de las personas, que afectan el desarrollo y la productividad del país.
  • Que es política del Gobierno Nacional atender prioritariamente la salud de la mujer y de los niños bolivianos, aplicando programas específicos.
  • Que a nivel mundial, ha sido ampliamente demostrado que la forma mas eficiente y sostenible para combatir y prevenir la deficiencia de micronutrientes, es fortificando los alimentos de consumo masivo en la población.
  • Que se ha establecido que el aceite vegetal es un alimento consumido en cantidades predecibles por la mayoría de la población boliviana, lo que lo convierte en un buen vehículo e fortificación con micronutrientes vitales como la vitamina A.
  • Que en el país se están desarrollando procesos de fortificación de alimentos con buenos resultados, como es el caso de la nodación y fluorinización de la sal y la fortificación de la harina de trigo con hierro, ácido fólico y vitaminas del complejo B.
  • Que se ha creado el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN, mediante Decreto Supremo Nº 27029 de 8 de mayo de 2003, con el propósito de impulsar y coordinar la participación interinstitucional e intersectorial para la formulación y seguimiento de las Políticas Nacionales de Alimentación y Nutrición.
  • Que es necesario garantizar que los alimentos producidos y fortificados en el país, cuenten con las normas de calidad adecuadas, así como, el correspondiente control y verificación para evitar la toxicidad en los consumidores.
  • Que se hace imprescindible asegurar el ingreso legal de productos alimenticios que cumplan con la norma jurídica administrativa vigente, debiendo cumplir con requisitos de fortificación y de buena calidad, asegurando una competencia leal en el mercado con los precios de los productos importados, evitando consiguientemente la evasión de impuestos.
  • Que es necesario fortalecer los procesos de fortificación y desarrollar otros en bien de la nutrición de la población boliviana, sobre todo en los grupos más vulnerables.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 27 de enero de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad a los procesos de fortificación de alimentos en vigencia e, iniciar la fortificación del aceite vegetal con vitamina A.

Artículo 2°.- (Instancia ejecutora y normativa) La instancia ejecutora y normativa de la fortificación de alimentos es la Unidad de Micronutrientes, dependiente del Programa de Nacional de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 3°.- (Componente de fortificacion de aceite) Como parte de las responsabilidades del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición, en su componente de micronutrientes, se establece que todo el aceite vegetal de producción nacional e importado para el consumo nacional, deberá ser fortificado con Vitamina A.

Artículo 4°.- (Expendio de aceite comestible) Queda establecido que el aceite vegetal comestible, deberá ser comercializado únicamente en envases herméticamente cerrados y precintados de fabrica, siendo el consumidor final quien deba romper dichos sellos y/o precintos, asegurándose que el producto llegue envasado de acuerdo con las normas de sanidad alimentaria vigentes en el país.
Asimismo, dichos productos deben cumplir con los requisitos y exigencias de producción, envasado y etiquetado, establecidos por las entidades competentes con base en las normas bolivianas emitidas por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA, tanto para productos nacionales como de importación, debiendo los mismos ser identificados por su marca, con el fin de evitar falsificaciones y/o alteraciones de los signos distintivos.

Artículo 5°.- (Reglamentacion) El Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a las necesidades nutricionales de la población, y a los estándares internacionales, en un plazo de 30 días a partir de la publicación el presente Decreto Supremo, emitirá el reglamento técnico, el tipo de fortificante, dosis y otros aspectos técnicos y metodológicos de la fortificación y control.
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA elaborará la norma nacional correspondiente de fortificación del aceite con vitamina A, de acuerdo a los procedimientos que tiene establecido para ello.

Artículo 6°.- (Fortificacion de otros alimentos) El Programa Nacional de Alimentación y Nutrición, a través de su Unidad Micronutrientes, prioriza la fortificación de otros alimentos de consumo masivo, como la leche, que beneficien la salud y nutrición de la población boliviana de acuerdo a requerimientos específicos. La implementación de la fortificación de otros alimentos se realizará mediante Resoluciones Ministeriales, en el marco del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Plazo de adecuacion) En el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el aceite vegetal de producción nacional, importado y de donación, deberá adecuarse al proceso de fortificación establecido en los Artículos precedentes, quedando prohibida la venta de aceite vegetal que no cumpla con el presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- (Competencia) Los Gobiernos Municipales en el marco de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 - Ley de Municipalidades, son responsables de establecer políticas en materia de vigilancia, control e inspección sanitaria de los productos que trata el presente Decreto Supremo, cumpliendo con las facultades otorgadas por la normativa vigente.

Artículo 9°.- (Sanciones) Las empresas o personas infractoras que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, serán pasibles a sanciones de multas, decomiso, clausura y otras aplicables a la normativa especial vigente.

Artículo 10°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28094, 22 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDar continuidad a los procesos de fortificación de alimentos en vigencia e, iniciar la fortificación del aceite vegetal con vitamina A.
KeywordsGaceta 2741, 2005-04-28, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25647
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-DS-27029] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27029, 8 de mayo de 2003
Se crea el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición CONAN.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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