CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad a los procesos de fortificación de alimentos en vigencia e, iniciar la fortificación del aceite vegetal con vitamina A.
Artículo 2°.- (Instancia ejecutora y normativa) La instancia ejecutora y normativa de la fortificación de alimentos es la Unidad de Micronutrientes, dependiente del Programa de Nacional de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud y Deportes.
Artículo 3°.- (Componente de fortificacion de aceite) Como parte de las responsabilidades del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición, en su componente de micronutrientes, se establece que todo el aceite vegetal de producción nacional e importado para el consumo nacional, deberá ser fortificado con Vitamina A.
Artículo 4°.- (Expendio de aceite comestible) Queda establecido que el aceite vegetal comestible, deberá ser comercializado únicamente en envases herméticamente cerrados y precintados de fabrica, siendo el consumidor final quien deba romper dichos sellos y/o precintos, asegurándose que el producto llegue envasado de acuerdo con las normas de sanidad alimentaria vigentes en el país.
Asimismo, dichos productos deben cumplir con los requisitos y exigencias de producción, envasado y etiquetado, establecidos por las entidades competentes con base en las normas bolivianas emitidas por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA, tanto para productos nacionales como de importación, debiendo los mismos ser identificados por su marca, con el fin de evitar falsificaciones y/o alteraciones de los signos distintivos.
Artículo 5°.- (Reglamentacion) El Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a las necesidades nutricionales de la población, y a los estándares internacionales, en un plazo de 30 días a partir de la publicación el presente Decreto Supremo, emitirá el reglamento técnico, el tipo de fortificante, dosis y otros aspectos técnicos y metodológicos de la fortificación y control.
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA elaborará la norma nacional correspondiente de fortificación del aceite con vitamina A, de acuerdo a los procedimientos que tiene establecido para ello.
Artículo 6°.- (Fortificacion de otros alimentos) El Programa Nacional de Alimentación y Nutrición, a través de su Unidad Micronutrientes, prioriza la fortificación de otros alimentos de consumo masivo, como la leche, que beneficien la salud y nutrición de la población boliviana de acuerdo a requerimientos específicos. La implementación de la fortificación de otros alimentos se realizará mediante Resoluciones Ministeriales, en el marco del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Plazo de adecuacion) En el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el aceite vegetal de producción nacional, importado y de donación, deberá adecuarse al proceso de fortificación establecido en los Artículos precedentes, quedando prohibida la venta de aceite vegetal que no cumpla con el presente Decreto Supremo.
Artículo 8°.- (Competencia) Los Gobiernos Municipales en el marco de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 - Ley de Municipalidades, son responsables de establecer políticas en materia de vigilancia, control e inspección sanitaria de los productos que trata el presente Decreto Supremo, cumpliendo con las facultades otorgadas por la normativa vigente.
Artículo 9°.- (Sanciones) Las empresas o personas infractoras que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, serán pasibles a sanciones de multas, decomiso, clausura y otras aplicables a la normativa especial vigente.
Artículo 10°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28094, 22 de abril de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dar continuidad a los procesos de fortificación de alimentos en vigencia e, iniciar la fortificación del aceite vegetal con vitamina A. | ||||
Keywords | Gaceta 2741, 2005-04-28, Decreto Supremo, abril/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25647 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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