Bolivia: Decreto Supremo Nº 28024, 4 de marzo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 - Ley del Diálogo Nacional 2000, tiene entre sus objetivos, establecer lineamientos básicos para la gestión de la Estrategia de Reducción de la Pobreza que guiarán las acciones del Estado para promover un crecimiento equitativo y la reducción de la pobreza.
  • Que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 2235, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 27164 de 15 de septiembre de 2003, convocó a organizaciones de la sociedad civil para la realización del Diálogo Nacional 2003; por lo que, durante la gestión 2004, se llevaron a cabo las Mesas Municipales, Departamentales y la Mesa Nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27164 establece los mecanismos necesarios para llevar adelante el Diálogo Nacional 2003, creando para tal efecto, el Consejo del Diálogo Nacional, el Directorio y la Secretaría Técnica.
  • Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27164 establece que la Secretaría Técnica del Diálogo Nacional 2003 y todos los cargos creados bajo su dependencia, tienen vigencia por el tiempo de organización e implementación del Diálogo Nacional 2003.
  • Que el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27319 de 22 de enero de 2004, modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27164, disponiendo que el Directorio del Diálogo Nacional 2003 estará presidido por el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular, con la finalidad de establecer un espacio de participación efectivo para los actores productivos y sociales de la sociedad civil.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 34 de la Ley Nº 2235, establece que los resultados y conclusiones de las reuniones del Diálogo Nacional deberán ser analizados y considerados por el Poder Legislativo y Ejecutivo, en base a los cuales se podrá recomendar la definición del marco normativo vigente, la aplicación de las políticas específicas, la priorización de nuevas áreas de acción y la modificación de los criterios de distribución de los recursos destinados a la reducción de la pobreza.
  • Que para la implementación de los resultados del Diálogo Nacional Bolivia Productiva, es necesario sistematizar en una propuesta única los resultados de la Mesa Nacional del Diálogo.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 17 de febrero de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar las atribuciones y período de vigencia de los instrumentos operativos del Diálogo Nacional, en la fase final de sistematización de resultados, difusión y formulación de propuestas para su posterior implementación.

Artículo 2°.- (Responsables)

  1. La Secretaría Técnica del Diálogo Nacional tiene la responsabilidad de:
    1. Realizar el procesamiento, sistematización, interpretación, análisis y difusión de los resultados del Diálogo Nacional Bolivia Productiva, en coordinación técnica con el Poder Ejecutivo y el Directorio del Diálogo Nacional.
    2. Apoyar al Directorio del Diálogo Nacional en la formulación y aprobación de propuestas para su posterior implementación.
    3. Apoyar los procesos de interlocución con la Cooperación Internacional, proporcionando los insumos técnicos de la sistematización en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda.
    4. Realizar el cierre técnico, administrativo y financiero del Proceso de Diálogo Nacional.
  2. El Directorio del Diálogo Nacional tiene la responsabilidad de:
    1. Realizar la evaluación y aprobación de las propuestas formuladas a partir de la sistematización de los resultados del Diálogo Nacional Bolivia Productiva, con criterios de consistencia, viabilidad y temporalidad para su implementación.
    2. Elaborar los Proyectos de normas legales pertinentes, con el apoyo de la Secretaría Técnica del Diálogo Nacional.
  3. El Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular, en su calidad de Presidente del Directorio del Diálogo Nacional, tiene la responsabilidad de:
    1. Presidir el proceso de evaluación y aprobación de las propuestas sistematizadas en el Directorio del Diálogo Nacional.
    2. Presidir la formulación de proyectos de normas legales emergentes del Diálogo Nacional Bolivia Productiva.
    3. Presentar los Proyectos de normas legales al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, para su análisis y consideración por parte del Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.- (Temporalidad) La formulación de propuestas emergentes de los resultados del Diálogo Nacional Bolivia Productiva, para su posterior implementación, concluirá el 30 de junio de 2005, con la presentación al Poder Ejecutivo de los resultados del Proceso del mencionado Diálogo.
Cumplida la fase de formulación de propuestas para la implementación de los resultados de Diálogo, cesará la vigencia del Directorio y la Secretaría Técnica del Diálogo Nacional.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho Responsable de Participación Popular queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28024, 4 de marzo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeterminar las atribuciones y período de vigencia de los instrumentos operativos del Diálogo Nacional (Bolivia Productiva).
KeywordsGaceta 2724, 2005-03-11, Decreto Supremo, marzo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25578
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-27164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27164, 15 de septiembre de 2003
Establecer los mecanismos necesarios para llevar adelante el Diálogo Nacional 2003.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27319] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27319, 22 de enero de 2004
Modifícase el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27164 de 15 /09/ 2003.

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