Bolivia: Decreto Supremo Nº 28009, 18 de febrero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de España promulgo el Reglamento de la Ley de Extranjería, con la finalidad de regularizar la situación migratoria de los inmigrantes extranjeros, a partir del mes de febrero a abril de 2005.
  • Que el flujo de los bolivianos emigrantes a España en los últimos años ha crecido significativamente, estimándose que existe una población de aproximadamente 60.000 ciudadanos bolivianos.
  • Que hay un grupo de bolivianos emigrantes a España que no ha cumplido los requisitos exigidos para tener la calidad de residentes, lo que hace su estadía irregular, siendo necesario apoyar su legalización para garantizar su seguridad y estabilidad en el trabajo conforme a la nueva legislación española.
  • Que existe más de tres mil solicitudes aprobadas que requieren la emisión de pasaportes, pero los Consulados de Bolivia en España no disponen del número suficiente de pasaportes en libretas, ni con el personal necesario para hacer entrega de esa cantidad en tan corto tiempo, con la finalidad de satisfacer esta demanda.
  • Que es indispensable prestar atención a los bolivianos que no cuentan con la documentación requerida, por lo que se debe autorizar la conformación y el viaje de una Comisión Interinstitucional de Apoyo a los Consulados de Bolivia en España, integrada por 9 funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, del Servicio Nacional de Migración, encargada de la emisión de pasaportes a los emigrantes bolivianos; a tal efecto, se requiere la aprobación de un Presupuesto Adicional para financiar el traslado de la Comisión y los gastos que demande la misma.
  • Que en éste sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto conformar la Comisión Interinstitucional de Apoyo a los Consulados de Bolivia en España, integrada por:
Cuatro funcionarios del Servicio Nacional de Migración - SENAMIG designados por el Ministerio de Gobierno.
Cuatro funcionarios y un coordinador designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza el traslado de la Comisión Interinstitucional de Apoyo a los Consulados de Bolivia en España, para que procedan a la extensión de pasaportes a los ciudadanos bolivianos que se encuentran residiendo en España.

Artículo 3°.- (Presupuesto) Se autoriza al Tesoro General de la Nación a revalorizar cinco mil (5000) pasaportes en libreta, del número de serie 3E 10.001 al número de serie 3E 15.000 de un precio de venta al usuario de $us.85.- (OCHENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS) a $us.130.- (CIENTO TREINTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), permitiendo que dicha diferencia de precio de venta sea el presupuesto que cubra el total de gastos de la Comisión Interinstitucional de Apoyo a los Consulados de Bolivia en España.

Artículo 4°.- (Procedimiento de manejo de los recursos) De acuerdo a lo normativa legal vigente, se inscribirá en el Presupuesto de la Gestión 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los recursos necesarios para sufragar los gastos demandados por la Comisión Interinstitucional, de a lo establecido en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Procedimiento de envío y rendición de cuentas de los valores fiscales) La remisión de pasaportes será realizada por el Tesoro General de la Nación, de manera individual a cada uno de los miembros de la mencionada Comisión Interinstitucional, cuyo proceso de recaudación y rendición de cuentas estará sujeto a la normativa vigente establecida por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6°.- (Desembolsos) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será la institución ejecutora de los recursos para sufragar los gastos de la Comisión Interinstitucional de Apoyo a los Consulados de Bolivia en España, solicitando para el efecto, los respectivos desembolsos al Ministerio de Hacienda según requerimiento, debiendo cubrir las obligaciones por concepto de pólizas de fidelidad para los funcionarios, pasaportes oficiales, pasajes, viáticos compra de equipos, material de oficina, comunicaciones, seguro medico y otros que demande la Comisión.

Artículo 7°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cancelar a los funcionarios designados de ambas instituciones que conformen la Comisión Interinstitucional de Apoyo a los Consulados de Bolivia en España, las obligaciones mencionadas en el Artículo anterior.
  2. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tramitar ante el Ministerio de Hacienda, el monto económico inicial que permita cubrir los primeros gastos que demande la Comisión Interinstitucional.

Artículo 8°.- (Tiempo de conformación de la comisión) La permanencia de la Comisión Interinstitucional de Apoyo a los Consulados de Bolivia en España tendrá una vigencia de 30 a 90 días de acuerdo a la demanda de atención de trámites, teniendo la posibilidad de movilizarse a otras ciudades de España.

Artículo 9°.- (Excepción) Con los mismos recursos destinados a la Comisión Interinstitucional de Apoyo a los Consulados de Bolivia en España, en forma excepcional, serán contratadas Pólizas de Fidelidad del Empleado Público para cada miembro de la Comisión, a fin de facilitar el cumplimiento de las normas para el manejo de valores fiscales y asimismo los dotará de un pasaporte oficial.

Artículo 10°.- (Disposicion final) Los bienes muebles y equipos adquiridos con dichos Fondos, una vez concluido el trabajo de la Comisión Interinstitucional de Apoyo a los Consulados de Bolivia en España, deben ser inventariados como bienes propios de las Oficinas Consulares en España, excepto la máquina fotográfica la cual será otorgada al Servicio Nacional de Migración de la ciudad de La Paz.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28009, 18 de febrero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConformar la Comisión Interinstitucional de Apoyo a los Consulados de Bolivia en España
KeywordsGaceta 2719, 2005-02-21, Decreto Supremo, febrero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25563
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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