CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Empresa Boliviana de Gas, Sociedad de Economía Mixta - EMBOL GAS SAM.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza la formación de la Empresa Boliviana de Gas, Sociedad de Economía Mixta - EMBOL GAS SAM y se aprueba su proyecto de contrato social en sus once cláusulas y, sus Estatutos Sociales en sus nueve Capítulos y, sesenta y cinco Artículos.
Artículo 3°.- (Protocolizacion) Se ordena disponer la protocolización de los documentos constitutivos de Sociedad de Economía Mixta ante Notario de Fe Pública del Distrito correspondiente, como persona de derecho privado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 425 del Código de Comercio.
Artículo 4°.- (Personalidad juridica) Se reconoce la personalidad jurídica de la Empresa Boliviana de Gas, Sociedad de Economía Mixta - EMBOL GAS SAM.
Artículo 5°.- (Capital aprobado) Se aprueba el aporte del sector público, representado por la Honorable Alcaldía Municipal de San Matías, por un capital pagado de Bs.1.187.760.- (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y siete mil novecientos SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), equivalente al cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación accionaría y, representado en ciento dieciocho mil novecientos setenta y seis acciones, cada una por un valor de Bs.10 (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) El cincuenta y uno por ciento (51%) restante, corresponderá al aporte pagado por la empresa DIEBOLGAS SRL, representado por un capital de Bs.1.236.240.- (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS mil DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), representado por ciento veintitrés mil seiscientos vienticuatro acciones, cada una por un valor de Bs.10 (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS).
Todo lo anterior, de acuerdo a balance de apertura que forma parte de su escritura constitutiva.
Artículo 6°.- (Alcance) El presente Decreto Supremo no habilita a la empresa EMBOL GAS SAM a operar de manera inmediata en la prestación del servicio público de distribución de gas domiciliario, puesto que dicha Empresa deberá previamente obtener una concesión administrativa otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27912, 13 de diciembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Formación de la Empresa Boliviana de Gas, Sociedad de Economía Mixta - EMBOL GAS SAM. | ||||
Keywords | Gaceta 2694, 2004-12-17, Decreto Supremo, diciembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25466 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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