Bolivia: Decreto Supremo Nº 27912, 13 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 41 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, establece que la distribución de gas natural por redes es un servicio público.
  • Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 424 del Código de Comercio, son consideradas sociedades de economía mixta, las formadas entre el Estado o cualquiera de sus reparticiones y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, fomento o desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.
  • Que las sociedades de economía mixta son consideradas personas de derecho privado, que se rigen por las reglas aplicables a las sociedades anónimas en aquellos casos no previstos de manera expresa en la normativa mercantil.
  • Que el Municipio de San Matías, correspondiente a la Provincia Angel Sandoval del Departamento de Santa Cruz, ha acordado con la empresa DIEBOLGAS SRL, la constitución de una Sociedad de Economía Mixta, para la prestación del servicio de distribución de gas domiciliario en dicha jurisdicción.
  • Que el objeto social de la referida Sociedad de Economía Mixta, es más amplio que la sola distribución de gas natural por redes, abarcando aspectos conexos con esta actividad, tales como la conexión e instalaciones de gas natural domiciliario e industrial entre otros.
  • Que ambas partes han cumplido con los requisitos exigidos por Ley para constituirse como Sociedad Anónima Mixta, por lo que puede participar en procesos de selección vía licitación pública, para la prestación del servicio público de distribución de gas domiciliario, convocados por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Empresa Boliviana de Gas, Sociedad de Economía Mixta - EMBOL GAS SAM.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza la formación de la Empresa Boliviana de Gas, Sociedad de Economía Mixta - EMBOL GAS SAM y se aprueba su proyecto de contrato social en sus once cláusulas y, sus Estatutos Sociales en sus nueve Capítulos y, sesenta y cinco Artículos.

Artículo 3°.- (Protocolizacion) Se ordena disponer la protocolización de los documentos constitutivos de Sociedad de Economía Mixta ante Notario de Fe Pública del Distrito correspondiente, como persona de derecho privado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 425 del Código de Comercio.

Artículo 4°.- (Personalidad juridica) Se reconoce la personalidad jurídica de la Empresa Boliviana de Gas, Sociedad de Economía Mixta - EMBOL GAS SAM.

Artículo 5°.- (Capital aprobado) Se aprueba el aporte del sector público, representado por la Honorable Alcaldía Municipal de San Matías, por un capital pagado de Bs.1.187.760.- (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y siete mil novecientos SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), equivalente al cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación accionaría y, representado en ciento dieciocho mil novecientos setenta y seis acciones, cada una por un valor de Bs.10 (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) El cincuenta y uno por ciento (51%) restante, corresponderá al aporte pagado por la empresa DIEBOLGAS SRL, representado por un capital de Bs.1.236.240.- (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS mil DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), representado por ciento veintitrés mil seiscientos vienticuatro acciones, cada una por un valor de Bs.10 (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS).
Todo lo anterior, de acuerdo a balance de apertura que forma parte de su escritura constitutiva.

Artículo 6°.- (Alcance) El presente Decreto Supremo no habilita a la empresa EMBOL GAS SAM a operar de manera inmediata en la prestación del servicio público de distribución de gas domiciliario, puesto que dicha Empresa deberá previamente obtener una concesión administrativa otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.


El señor Ministro en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27912, 13 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFormación de la Empresa Boliviana de Gas, Sociedad de Economía Mixta - EMBOL GAS SAM.
KeywordsGaceta 2694, 2004-12-17, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25466
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos

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