Bolivia: Decreto Supremo Nº 27634, 19 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Instituto Nacional de Preinversión - INALPRE creado mediante Decreto Supremo Nº 11850 de 3 de octubre de 1974, modificado por el Decreto Supremo Nº 13254 de 31 de diciembre de 1975, tenía como objetivo principal el otorgar créditos al sector público y privado, para la realización de estudios de Preinversión, hasta el nivel de proyecto definitivo, que contribuyeran al desarrollo económico y social del país.
  • Que el INALPRE estaba autorizado para obtener recursos tanto de fuentes externas como internas, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos y destinar recursos al financiamiento de proyectos de preinversión.
  • Que mediante Convenio Subsidiario de fecha 16 de noviembre de 1977, el ex - Ministerio de Finanzas transfiere al INALPRE como aporte de capital sin cargo alguno la suma de $us.5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) destinado a financiar la ejecución de un programa de Preinversión en Bolivia
  • Que en fecha 8 de julio de 1980 el ex - INALPRE suscribe un Contrato de Préstamo con la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS por un importe de $b.6.323.293.96 equivalentes a $us.257.988.33.- con destino al “Estudio de Factibilidad para la Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Sucre”.
  • Que el Artículo 192 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 determina que los recursos destinados a preinversión, bajo administración del INALPRE, se transfieran al Banco Central de Bolivia a objeto de construir una línea de crédito para las entidades públicas, privadas y cooperativas con destino al financiamiento de estudios de preinversión hasta la fase de diseño final.
  • Que el Artículo 193 del Decreto Supremo Nº 21660 dispuso la disolución del INALPRE y la transferencia de sus activos corrientes y pasivos al Banco Central de Bolivia, para formar parte de la línea de crédito de preinversión, debiendo el Banco Central de Bolivia adoptar las previsiones necesarias para proseguir las operaciones de financiamiento de preinversión, recuperar la cartera y efectuar la auditoria correspondiente, con las formalidades de ley.
  • Que la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS tiene una deuda en mora con el ex - INALPRE, con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, emergente del Contrato de Préstamo de fecha 8 de julio de 1980, que no obstante a las medidas ejecutadas por el Banco Central de Bolivia como administrador del Programa BID 480-SF/BO (ex - INALPRE), en el marco de la RD Nº 053/99 del 22/06/99 y la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, no fue posible recuperar el crédito debido a la difícil situación económica de la mencionada Empresa.
  • Que el crédito fue transferido por el ex - Ministerio de Finanzas al ex - INALPRE como aporte de capital sin cargo alguno.
  • Que el crédito BID 480-SF/BO fue cancelado en su totalidad por el Tesoro General de la Nación al Banco Interamericano de Desarrollo en julio del 2002.
  • Que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Biministerial Nº 135 del 26 de mayo de 1980, se resuelve proceder a la inclusión en el Presupuesto General de la Nación en las partidas correspondientes a 1980 hasta 1983 con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación, los montos respectivos destinados al pago del crédito de Preinversión en favor de ELAPAS por $b.6.323.293,96.
  • Que de conformidad a la Resolución Biministerial Nº 135 del 26 de mayo de 1980, el Tesoro General de la Nación mediante Comprobante de Egreso y Pago en fecha 16 de agosto de 1983 procede al pago en favor del INALPRE de $b.6.703.000.- bajo las partidas 511 amortización $b.6.324.000.- y 512 intereses $b.379.000.- por cuenta de ELAPAS.
  • Que el pago realizado por el Tesoro General de la Nación en la gestión de 1983 en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 135 del 26 de mayo de 1980, fue aplicado por el Ex - INALPRE a intereses corrientes y penales, siendo necesario emitir una norma legal que autorice al Banco Central de Bolivia a cancelar contablemente la deuda.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Tesoro General de la Nación cancelar contablemente la deuda que la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS mantiene con el ex - Instituto Nacional de Preinversión - INALPRE, con los fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto total de $us.257.988,33.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y siete mil novecientos OCHENTA Y OCHO 33/100 DOLARES AMERICANOS).
  2. Se autoriza al Banco Central de Bolivia a dar de baja en sus registros (recuperaciones de cartera de ex - INALPRE), la deuda mencionada en el Parágrafo anterior mas intereses corrientes, penales y otros hasta la fecha del presente Decreto Supremo, correspondiente a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS.
  3. La deuda mencionada en el Parágrafo I del presente Artículo será cancelada con cargo a las deudas que pueda tener el Tesoro General de la Nación con la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27634, 19 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al T.G.N. cancelar contablemente la deuda que ELAPAS mantiene con el ex - INALPRE, con los fondos provenientes del BID, por $us. 257.988,33 .
KeywordsGaceta 2632, 2004-07-29, Decreto Supremo, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25188
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera

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