Bolivia: Decreto Supremo Nº 27488, 14 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado en el inciso a) del Artículo 7 y el Artículo 158 establece que toda persona tiene el derecho a la vida, salud y la seguridad, así como, el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población.
  • Que el Programa Ampliado de Inmunización - PAI, es una de las intervenciones que mayor impacto tiene sobre la reducción de la mortalidad infantil y es uno de los programas prioritarios dentro de la agenda sanitaria del país, siendo menester garantizar su sostenibilidad para el cumplimiento de las metas programadas.
  • Que el Artículo 27 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria establece que del total de recursos por concepto de aportes para salud de las entidades de Seguridad Social Pública, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Deportes para financiar Programas Nacionales de Prevención.
  • Que es necesario reglamentar el Artículo 27 de la Ley Nº 2042 - Ley de Administración Presupuestaria, con el propósito de garantizar que el uso de los recursos transferidos por las Cajas de Salud al Ministerio de Salud y Deportes, se utilicen exclusivamente en programas preventivos y de manera prioritaria en el PAI.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 27 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, con el propósito de especificar el uso de los recursos transferidos por las Cajas de Salud al Ministerio de Salud y Deportes, garantizando de esta forma la sostenibilidad básica del Programa Ampliado de Inmunización - PAI, en el marco de la Política Nacional de Salud.

Artículo 2°.- (Ejecucion de recursos) Los recursos provenientes de los aportes de las Cajas de Salud, establecidos en el Artículo 27 de la Ley Nº 2042, serán utilizados de la siguiente manera:
En el año 2004, el 27% de los recursos serán utilizados en la adquisición de vacunas, jeringas y gastos de operación exclusivos del PAI.
En el año 2005, el 45% de los recursos serán utilizados en la adquisición de vacunas, jeringas y gastos de operación exclusivos del PAI.
En el año 2006, el 48% de los recursos serán utilizados en la adquisición de vacunas, jeringas y gastos de operación exclusivos del PAI.
A partir del año 2007, el 50% de los recursos serán utilizados en la adquisición de vacunas, jeringas y gastos de operación exclusivos del PAI.

Artículo 3°.- (Aporte del Tesoro General de la Nacion) El Tesoro General de la Nación contribuirá al financiamiento del PAI, mediante certificados de crédito fiscal para el pago de los gastos de impuestos al valor agregado, importaciones, gravamen aduanero consolidado y cualquier otra disposición impositiva destinada a la importación de vacunas y jeringas.

Artículo 4°.- (Saldos) Los saldos generados al final de la Gestión por concepto de la ejecución de los recursos transferidos por las Cajas de Salud, deberán ser utilizados exclusivamente para la compra de vacunas y jeringas.

Artículo 5°.- (Disposicion final) El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el PAI serán los organismos ejecutivos encargados de velar por el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27488, 14 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 27 de la Ley Nº 2042 de 21 /12/ 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, con el propósito de especificar el uso de los recursos transferidos por las Cajas de Salud al Ministerio de Salud y Deportes.
KeywordsGaceta 2598, 2004-05-14, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25042
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-L-3300] Bolivia: Ley de Vacunas, 12 de diciembre de 2005
Ley de Vacunas

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