Bolivia: Decreto Supremo Nº 27423, 26 de marzo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presidente de la República Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana instituyó el 17 de noviembre de 1835 la Condecoración “Legión de Honor Boliviana”, para reconocer y premiar los méritos de ciudadanos que hubieran contribuido con el engrandecimiento de la República.
  • Que el Gobierno Nacional estableció nuevamente la vigencia de la Condecoración “Legión de Honor Boliviana”, mediante Decreto Supremo Nº 22243 de 11 de julio de 1989, con la finalidad de distinguir y recompensar a los ciudadanos bolivianos que hayan prestado servicios eminentes a la República.
  • Que la otorgación de la Condecoración “Legión de Honor Boliviana”, fue exclusivamente para ciudadanos bolivianos, por lo que, se hace necesario extender esta condecoración también para ciudadanos extranjeros e instituciones.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el Reglamento de la Legión de Honor “Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana”, como parte integral del presente Decreto Supremo.
  2. Se modifica el inciso b) del Artículo 56 del Reglamento del Ceremonial Diplomático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22243 de 11 de julio de 1989, designando a la Legión de Honor Boliviana como Legión de Honor “Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana” y, extendiendo su otorgacion a ciudadanos extranjeros e instituciones nacionales y extranjeras que hayan prestado servicios eminentes a la República, en los que se destaquen los altos valores cívicos en los que se funda la República.
  3. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto es el responsable de la implementación del Reglamento de la Legión de Honor “Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana”.
    REGLAMENTO DE LA LEGION DE HONOR
    “MARISCAL ANDRES SANTA CRUZ Y CALAHUMANA”

Artículo 1°.- La Legión de Honor “Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana” instituida por Decreto Supremo Nº 22243 de 11 de julio de 1989 tiene por objeto distinguir y recompensar a los ciudadanos que hayan prestado servicios eminentes a la República.

Artículo 2°.- Resulta pertinente ampliar la otorgación de dicha condecoración a extranjeros e instituciones que hayan prestado eminentes servicios a la Nación.

Artículo 3°.- Las condecoraciones de la Legión de Honor “Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana” por orden de jerarquía y prelación son las siguientes:

  1. Gran Collar
  2. Gran Cruz
  3. Gran Oficial
  4. Comendador
  5. Oficial
  6. Caballero

Artículo 4°.- La dignidad y el Título de Gran Maestre de la Legión de Honor corresponde al Presidente de la República en el Grado de Gran Collar, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ejercerá el cargo de Canciller de la Legión en el Grado de Gran Cruz, y el Director General de Ceremonial del Estado, ejercerá la Secretaria de la Legión, en el Grado de Gran Oficial.

Artículo 5°.- Es atribución del Presidente de la República conferir la Legión de Honor “Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana” mediante Resolución Suprema.

Artículo 6°.- Las solicitudes para la otorgación de la Legión de Honor, serán dirigidas por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que dispondrá la elaboración de un expediente que haga constar todos los antecedentes del candidato o de la institución en su caso, detallando los méritos y servicios prestados a la Nación, el mismo que será elevado a consideración del Excmo. Señor Presidente de la República.

Artículo 7°.- El Presidente de la República concederá la Legión de Honor a los bolivianos, extranjeros e instituciones que se hubiesen hecho acreedores a esta distinción aún después de fallecidos, en testimonio de gratitud nacional por sus méritos y servicios eminentes prestados al país.

Artículo 8°.- La Legión de Honor “Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana”, se concederá a perpetuidad.

Artículo 9°.- El “Gran Collar” será de color dorado, tiene diez estrellas entrelazadas por kantutas de color rojo, amarillo y verde, y a su vez, están intercaladas por estrellas de ocho puntas con una insignia de RB, que significa República de Bolivia. al medio del Gran Collar cuelga un emblema de 6 centímetros de diámetro de plata sobredorada que llevará en el centro un óvalo de color azul con la efigie del Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana donde se encontrará grabado en letras doradas “Legión de Honor Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana” rodeado de 6 rayos en primera línea y 12 rayos en segunda línea. El botonier será de color dorado con cintillo azul.

Artículo 10°.- La Condecoración en el grado de “Gran Cruz”, estará compuesta por un emblema de 6 centímetros de diámetro de plata sobredorada que llevará en el centro la efigie del Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana en su entorno estará rodeada de un óvalo de color azul donde estará grabado Legión de Honor Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana rodeado de cinco aspas de color dorado con sobrecubierta de esmalte blanco. Dichas aspas estarán unidas por kantutas.
La banda de la condecoración será de color azul de 10 centímetros de ancho y terminará en un rozón que llevará colgando la joya de caballero. El botonier será de color azul con el centro dorado y cintilla de ambos lados dorados.

Artículo 11°.- La Condecoración en el grado de “Gran Oficial”, estará compuesta por un emblema de 6 centímetros de diámetro de plata sobredorada que llevará en el centro la efigie del Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana, en su entorno estará rodeado de un óvalo de color azul, donde estará grabado Legión de Honor Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana, rodeado de cinco aspas de color dorado con sobrecubierto de esmalte blanco. Con botonier azul, el centro dorado y el cintillo izquierdo de color dorado y el derecho de color plateado.

Artículo 12°.- La condecoración en el grado de “Comendador” estará compuesta por un emblema de 5.5 centímetros de diámetro de plata sobredorada que llevará en el centro la efigie del Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana, en su entorno estará rodeado de un óvalo de color azul donde estará grabado Legión de Honor Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana con cuatro aspas doradas con esmalte blanco. Las aspas estarán unidas por kantutas. La joya estará rematada por una corona de laureles y un gancho donde pasará una cinta de color azul de 3 centímetros de ancho para colgar la joya al cuello. El Botonier será de color azul con centro dorado y cintillo de color plateado en ambos lados.

Artículo 13°.- La condecoración en el grado de “Oficial” estará compuesto por un emblema de 5 centímetros de diámetro de plata sobredorada que llevará en el centro la efigie del Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana, en su entorno estará rodeado de un óvalo de color azul donde estará grabado Legión de Honor Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana, rodeado de cuatro aspas de color dorado con sobrecubierta de esmalte blanco, dichas aspas estarán unidas por kantutas, con una cinta de color azul en cuya superficie se encontrará un rozón o moño con cinta del mismo color. Este será colgado en la solapa izquierda del condecorado. El Botonier será azul con dorado.

Artículo 14°.- La condecoración en el grado de “Caballero” estará compuesta por un emblema de 4 centímetros de diámetro de plata sobredorada que llevará en el centro la efigie del Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana, en su entorno estará rodeado de un ovalo de color azul índigo donde estará grabado Legión de Honor Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana, con cuatro aspas doradas con esmalte blanco, las aspas estarán unidas por kantutas. La mencionada condecoración penderá de una cinta azul para ser colgada en la solapa izquierda del Condecorado. El botonier será un ganchito de color azul.

Artículo 15°.- Se perderá el derecho a uso y a la propiedad de la Legión de Honor “Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana” por las causales señaladas en el Artículo 42 de la Constitución Política del Estado, por traición a la Patria y por irregularidades comprobadas en el expediente de antecedentes del condecorado. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, emitirá una Resolución certificando la perdida del derecho al uso de la Legión. En su caso la joya y el diploma deberán ser devueltos por su beneficiario.

Artículo 16°.- El Director General de Ceremonial del Estado, será el depositario y guardián de las insignias y diplomas de la Orden y llevará el registro oficial en el Gran Libro de la Legión, detallando las condecoraciones otorgadas.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27423, 26 de marzo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Reglamento de la Legión de Honor “Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana”.
KeywordsGaceta 2580, 2004-03-29, Decreto Supremo, marzo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24977
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22243, 11 de julio de 1989
Reglamento general del ministerio de relaciones exteriores y culto y del servicio diplomático de Bolivia, reglamento del escalafon diplomático nacional, reglamento consular, reglamento del ceremonial diplomático
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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