Bolivia: Decreto Supremo Nº 27342, 31 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, según el señala la Constitución Política del Estado, ratifica que los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea su estado o la forma que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescindible del Estado y ninguna concesión o contrato puede conferir la propiedad de los yacimientos hidrocarburíferos.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24806 de 4 de agosto de 1997, dentro de la reglamentación dispuesta para la Ley Nº 1689, se aprueba el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública en sus veinte cláusulas y sus Anexos B y D.
  • Que si bien dicho Decreto Supremo y el correspondiente Modelo de Contrato de Riesgo Compartido, estaban destinados a asegurar la transparencia en la suscripción de dichos contratos, emergentes de las licitaciones de áreas libres de interés hidrocarburífero o de campos en producción, su aplicación ha creado confusión respecto de la correcta aplicación del Artículo 1 de la Ley Nº 1689 con relación a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
  • Que la confusión generada en la aplicación del Decreto Supremo Nº 24806, se ve traducida fundamentalmente en la cláusula tercera del Modelo de Contrato de Riesgo Compartido que aprueba, por lo que existe la necesidad de su abrogatoria.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 24806 de 4 de agosto de 1997, que aprueba el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública en sus veinte cláusulas y sus Anexos “B y D”.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27342, 31 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe abroga el Decreto Supremo N° 24806 de 4 /08/ 1997, que aprueba el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Áreas de Exploración y Explotación por Licitación Pública.
KeywordsGaceta 2564, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24896
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24806] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24806, 4 de agosto de 1997
Apruébanse los Modelos de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública.

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24806] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24806, 4 de agosto de 1997
Apruébanse los Modelos de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27416, 26 de marzo de 2004
Se posterga el cronograma de la nominación y licitación anual de áreas, (Exploración y/o Explotación), hasta su aprobación y puesta en vigencia de la nueva Ley de Hidrocarburos y la de sus respectivos reglamentos.
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.

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