Bolivia: Decreto Supremo Nº 27332, 31 de enero de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que en los últimos años las tasas de desempleo y subempleo se han incrementado considerablemente en el país, reduciéndose los ingresos de la población, situación que afecta y pone en peligro la estabilidad social y, por consiguiente, el desarrollo normal de las actividades económicas del país.
- Que es de máxima urgencia para el Gobierno Nacional crear las condiciones que reduzcan la tensión social, a fin de fortalecer la gobernabilidad e impulsar la recuperación económica en beneficio de los sectores más pobres de la población.
- Que mediante Decreto Supremo y en el marco de la tuición legal que ejerce el Ministerio sin Cartera Responsable de Participación Popular, se ha creado la Red de Protección Social con el propósito de ejecutar programas y proyectos en beneficio de la población más pobre a nivel nacional.
- Que, asimismo, mediante Decreto Supremo se asignó al Directorio Unico de Fondos - DUF la responsabilidad de establecer y poner en funcionamiento la Red de Protección Social en el plazo más breve posible, a través de una Unidad Coordinadora que será establecida bajo su estructura organizacional.
- Que el Presidente de la República, de conformidad a la Constitución Política del Estado, tiene la obligación de conservar y defender el orden interno de la República, pudiendo en ese marco declararse situación de emergencia en virtud a la situación de potencial conflicto social en los sectores más pobres del país.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar emergencia en áreas poblacionales de menores ingresos.
Artículo 2°.- (Declaracion de emergencia) Se declara Emergencia Nacional en las áreas urbanas, periurbanas y rurales donde habita la población de menores ingresos, y cuyas necesidades básicas no han sido debidamente atendidas por el Estado, en virtud a la situación de potencial conflicto social que afectaría la estabilidad social y el normal desarrollo de las actividades económicas.
Artículo 3°.- (Medidas de excepcion)
- Por la Declaratoria Emergencia, efectuada en virtud a la situación de potencial conflicto social en los sectores más pobres del país, de manera excepcional se autoriza al Directorio Unico de Fondos - DUF a contratar los servicios de una entidad gerenciadora para que conforme y administre la Unidad Coordinadora a la que se hace referencia en el Decreto Supremo de la Red de Protección Social, con el propósito de conseguir que el inicio de ejecución de los programas de dicha Red se lleve a cabo a la brevedad posible, y que durante la ejecución de los mismos se cuente con la flexibilidad necesaria que contribuya a la ágil utilización de los recursos disponibles.
- El DUF o la citada Unidad Coordinadora podrán adquirir bienes y contratar los servicios necesarios para llevar a cabo los programas que sean ejecutados por la Red de Protección Social, con las mismas excepcionalidades establecidas en el Parágrafo anterior.
- Las normas de excepción que se establecen en el presente Artículo, serán aplicables también a la ejecución de los recursos que fueran transferidos por la Red de Protección Social a otras entidades gubernamentales para la ejecución de programas previamente aprobados, según lo establecieren los Manuales Operativos correspondientes a los que se hace mención en el Decreto Supremo de la Red de Protección Social.
Artículo 4°.- (Vigencia de las medidas de excepcion)
- Las medidas de excepción a las que se hace referencia en el presente Decreto Supremo, podrán ser aplicadas por un período de 2 años a partir de su promulgación, o hasta el momento en que a través de los instrumentos legales pertinentes, se deje de considerar la actual situación de coyuntura como de emergencia.
- Los procedimientos de contratación establecidos en el presente Decreto Supremo, para la excepción establecida, reemplazan las disposiciones establecidas en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
- Posterior a los procesos de contrataciones autorizados por el presente Decreto Supremo, los responsables deberán elevar un Informe a la Contraloría General de la República - CGR sobre todo el procedimiento seguido, para fines informativos y de transparencia en el uso de los recursos asignados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; Hacienda; Desarrollo Sostenible; Desarrollo Económico; Servicios y Obras Públicas; Educación; Salud y Deportes; Asuntos Campesinos y Agropecuarios; y, Ministerio sin Cartera Responsable de Participación Popular, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.