CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Derógase el segundo párrafo del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 26986 de 1° de abril de 2003 y la Resolución Suprema Nº 221865 de 9 de julio de 2003, debiendo la Administración Tributaria sujetarse a las disposiciones de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y su Reglamento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27265, 2 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Derógase el segundo párrafo del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 26986 de 1° /04/ 2003 y la Resolución Suprema N° 221865 de 9 /07/ 2003, debiendo la Administración Tributaria sujetarse a las disposiciones del Código Tributario Boliviano y su Reglamento. | ||||
Keywords | Gaceta 2543, 2003-12-09, Decreto Supremo, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24820 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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