Bolivia: Decreto Supremo Nº 27251, 14 de noviembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27237 de 4 de noviembre de 2003.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27251, 14 de noviembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe abroga el Decreto Supremo N° 27237 de 4 /11/ 2003 (Amnistía Temporal).
KeywordsGaceta 2540, 2003-11-26, Decreto Supremo, noviembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24806
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27237, 4 de noviembre de 2003
La amnistía decretada en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27234 de 31 /10/ 2003, alcanza únicamente a los ciudadanos cuyas acciones se hubieran realizado en el período de tiempo comprendido entre el 5 de agosto y el 4 /11/l 2003.

Véase también

[BO-L-2494] Bolivia: Ley de sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, 4 de agosto de 2003
Ley de sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
[BO-DS-27234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27234, 31 de octubre de 2003
Establecer amnistía temporal para los delitos comprendidos en la Ley N° 2494 de 4 /08/ 2003 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
[BO-DS-27237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27237, 4 de noviembre de 2003
La amnistía decretada en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27234 de 31 /10/ 2003, alcanza únicamente a los ciudadanos cuyas acciones se hubieran realizado en el período de tiempo comprendido entre el 5 de agosto y el 4 /11/l 2003.

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