Bolivia: Decreto Supremo Nº 27237, 4 de noviembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27234 de 31 de octubre de 2003, establece la amnistía temporal para los delitos comprendidos en la Ley Nº 2494, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
  • Que el Artículo 2 de la mencionada norma, decreta amnistía para todos los delitos comprendidos en la Ley Nº 2494, con relación a las acciones realizadas a partir del momento de la vigencia de la Ley y hasta el momento de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
  • Que es necesario precisar los alcances del Decreto Supremo Nº 27234, en el sentido de que la amnistía esta referida únicamente a los hechos de protesta social ocurridos a partir del 5 de agosto de 2003, fecha de publicación de la Ley Nº 2494, hasta el 4 de noviembre de 2003, fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 27234.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- La amnistía decretada en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27234 de 31 de octubre de 2003, alcanza únicamente a los ciudadanos cuyas acciones se hubieran realizado en el período de tiempo comprendido entre el 5 de agosto y el 4 de noviembre del 2003, en el ámbito de la protesta social, en contra de las decisiones y políticas asumidas por el Gobierno Nacional.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27237, 4 de noviembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa amnistía decretada en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27234 de 31 /10/ 2003, alcanza únicamente a los ciudadanos cuyas acciones se hubieran realizado en el período de tiempo comprendido entre el 5 de agosto y el 4 /11/l 2003.
KeywordsGaceta 2534, 2003-11-04, Decreto Supremo, noviembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24792
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27251, 14 de noviembre de 2003
Se abroga el Decreto Supremo N° 27237 de 4 /11/ 2003 (Amnistía Temporal).

Véase también

[BO-L-2494] Bolivia: Ley de sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, 4 de agosto de 2003
Ley de sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
[BO-DS-27234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27234, 31 de octubre de 2003
Establecer amnistía temporal para los delitos comprendidos en la Ley N° 2494 de 4 /08/ 2003 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27251, 14 de noviembre de 2003
Se abroga el Decreto Supremo N° 27237 de 4 /11/ 2003 (Amnistía Temporal).
[BO-DS-27802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27802, 22 de octubre de 2004
Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar la transferencia interinstitucional de recursos a favor de UDAPE, por el equivalente de $us. 60.000 , con destino al incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.
[BO-DS-27803] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27803, 22 de octubre de 2004
Se autoriza al Ministerio de Hacienda inscribir recursos a favor de UDAPE, por Bs. 94.916 , con destino a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” Medición y caracterización de la exclusión en salud, en la fuente de financiamiento 80 “Donaciones Externas”.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.