CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se autoriza excepcionalmente al Servicio Nacional de Migración - SENAMIG, prorrogar la vigencia de los pasaportes corrientes en libreta por seis meses, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27250, 14 de noviembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prorrogar la vigencia de los pasaportes corrientes en libreta por seis meses. | ||||
Keywords | Gaceta 2540, 2003-11-26, Decreto Supremo, noviembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24805 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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