Bolivia: Decreto Supremo Nº 27250, 14 de noviembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el derecho fundamental de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional.
  • Que de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996, toda persona natural nacional o extranjera, para ingresar y salir del territorio nacional, debe portar su pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por Disposiciones que hacen a la materia.
  • Que el Artículo 92 del Decreto Supremo Nº 24423 establece que el pasaporte corriente en libreta, tendrá una validez máxima de seis años desde la fecha de su otorgamiento, al cabo de los cuales queda automáticamente anulado, pudiendo su titular solicitar uno nuevo.
  • Que el proceso de elaboración y consiguiente adquisición de pasaportes por parte del Gobierno Nacional, no ha concluido aún, aspecto que afecta la normal provisión de este documento al público usuario; por lo que, a fin de evitar perjuicios a la ciudadanía, se hace necesario prorrogar la vigencia de los pasaportes corrientes en libreta.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza excepcionalmente al Servicio Nacional de Migración - SENAMIG, prorrogar la vigencia de los pasaportes corrientes en libreta por seis meses, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27250, 14 de noviembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProrrogar la vigencia de los pasaportes corrientes en libreta por seis meses.
KeywordsGaceta 2540, 2003-11-26, Decreto Supremo, noviembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24805
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-24423] Bolivia: Régimen Legal de Migración, DS Nº 24423, 29 de noviembre de 1996
El Estado boliviano reconoce que la migración representa un factor importante para el país. Que la inmigración favorece al crecimiento demográfico y debe constituirse en elemento coadyuvante del desarrollo social y económico, a través de la inversión real y del trabajo efectivo, siendo además necesario evitar la emigración de nacionales.

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