CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los Artículos 8 y 12 de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 - Ley del BONOSOL.
Artículo 2°.- (Inversion de las acciones)
Artículo 3°.- (Valoracion de las acciones) El día hábil siguiente de la aprobación de los Estados Financieros por la Junta General de Accionistas, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán valorar las acciones de las empresas capitalizadas a valor de capitalización más las utilidades no distribuidas, menos las pérdidas acumuladas que los correspondan proporcionalmente de acuerdo a lo registrado en los Estados Financieros anuales auditados, hasta que estas acciones se coticen en una bolsa nacional y otra bolsa extranjera y, se determine el valor de mercado.
Artículo 4°.- (Modalidades de monetizacion) Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán monetizar las acciones que forman parte del portafolio de inversiones de los Fondos de Pensiones, mediante las siguientes modalidades:
Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27238, 4 de noviembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar los Artículos 8 y 12 de la Ley N° 2427 de 28 /11/ 2002 - Ley del BONOSOL. | ||||
Keywords | Gaceta 2535, 2003-11-13, Decreto Supremo, noviembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24793 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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