Bolivia: Decreto Supremo Nº 27173, 15 de septiembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 27 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, señala que todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental, determinando que los que correspondan al nivel 4 no requieren de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Que el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, en el inciso a) del Artículo 2 establece que las disposiciones del reglamento en cuanto a EIA se aplican a todas las obras, actividades y proyectos públicos y privados, así como, a programas y planes con carácter previo a su inversión, o cualquier acción de implementación o ampliación.
  • Que el Artículo 17 del mismo Reglamento, establece el listado de las actividades, obras o proyectos que pertenecen a la categoría 4, los mismos que no requieren de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, ni de planteamiento de Medidas de Mitigación ni de formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
  • Que el Artículo 18 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, dispone que el listado de la categoría 4, puede ser ampliado previa aprobación del Ministerio de Desarrollo Sostenible sobre la base de listas que se propongan a través de los Organismos Sectoriales Competentes.
  • Que el Artículo 19 del citado Reglamento, determina que los Organismos Sectoriales Competentes en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible elaborarán listas para las ampliaciones de los proyectos, obras o actividades referidas en el inciso a) del Artículo 2 del mismo cuerpo legal, los mismos que no estarán sujetas al procedimiento de la Ficha Ambiental.
  • Que el Organismo Sectorial Competente, Ministerio de Servicios y Obras Públicas a través de su Unidad de Medio Ambiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 18 y 19 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobada por Decreto Supremo Nº 24176, elaboró una lista para la ampliación de proyectos obras o actividades de la categoría 4, la misma que fue coordinada con el Ministerio de Desarrollo Sostenible.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es incorporar en el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, Categoría 4, un listado de proyectos del sector de electricidad, en aplicación del Artículo 18 del mismo Reglamento.

Artículo 2°.- (Ampliacion del listado) Se amplía el listado del Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, incorporando dentro la Categoría 4 las siguientes obras, actividades o proyectos:

  1. Ampliación de líneas eléctricas, sujeto a las siguientes limitaciones y restricciones:
    1. Los proyectos no deben construirse en Areas Protegidas o en zonas que tengan valores culturales o restos arqueológicos conocidos.
    2. Los aceites dieléctricos que se utilizarán en transformadores de distribución no deberán contener PCB's.
    3. Los proyectos no deben contemplar la instalación, montaje o ampliación de subestaciones de potencia.
    4. Los proyectos no deben considerar la instalación de líneas de transmisión.
    5. Los proyectos no deben considerar la instalación de campamentos base para el albergue de trabajadores.
  2. Densificación del servicio eléctrico, sujeto a las siguientes limitaciones y restricciones:
    1. Los aceites dieléctricos que se utilizarán en transformadores de distribución no deberán contener PCB's.
    2. Los proyectos no deben contemplar la instalación, montaje o ampliación de subestaciones de potencia.
    3. Los proyectos no deben considerar la instalación de campamentos base para el albergue de trabajadores.
  3. Instalación de Paneles Fotovoltaicos, sin limitaciones o restricciones.
  4. Centrales Eólicas. Contempla aquellos sistemas eólicos domésticos que forman parte de un parque generador, cuya potencia individual sea menor a 3 KW, así como, para proyectos de centrales eólicas cuya potencia instalada sea menor o igual a 50 KW.
  5. Picocentrales Hidroeléctricas, hasta 5 KW de potencia instalada. Comprende proyectos cuya potencia instalada es menor o igual a 5 KW.
    Las actividades, obras o proyectos que no encuentren en el listado precedente, deberán presentar la Ficha Ambiental - FA respectiva, que marca el inicio del procedimiento técnico - administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 3°.- (Aprobacion) Se aprueba el Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensación para el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos del Sector Electricidad, Categoría 4, el mismo que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Presentacion) El Representante Legal de la actividad, obra o proyecto, deberá presentar el Formulario debidamente llenado en tres ejemplares a la Autoridad Ambiental Competente Nacional - AAC Nacional, quedando un ejemplar con el sello de recepción en poder del mismo.
El Formulario deberá ser llenado por el Representante Legal de la actividad obra o proyecto.

Artículo 5°.- (Procedimiento de evaluacion) La AAC Nacional evaluará el formulario y procederá a su aprobación o rechazo.
Si lo aprueba, otorgará el certificado de dispensación para el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo las recomendaciones que correspondan, en un plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su recepción. Una vez que la AAC Nacional otorgue el Certificado de Dispensación deberá enviar una copia del Formulario aprobado y del Certificado de Dispensación al Organismo Sectorial Competente.
Si durante el plazo de revisión se precisan aclaraciones, complementaciones o enmiendas, la AAC Nacional requerirá al Representante Legal en una sola oportunidad la presentación de las mismas, para que este aclare o enmiende lo requerido a conformidad de la AAC Nacional, computándose el nuevo plazo de cinco (5) días a partir del siguiente día hábil a la fecha de recepción de lo requerido.
La AAC Nacional, podrá rechazar una solicitud únicamente, cuando la actividad, obra o proyecto no se encuentre en el listado del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, comunicando al Representante Legal que deberá iniciar el procedimiento técnico - administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la presentación de la Ficha Ambiental.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27173, 15 de septiembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorporar en el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, Categoría 4, un listado de proyectos del sector de electricidad, en aplicación del Artículo 18 del mismo Reglamento.
KeywordsGaceta 2523, 2003-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24728
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 902, 8 de junio de 2011
Constituye como representante legal, al Subgobernador, Ejecutivo Seccional o Ejecutivo Regional de las Actividades Obras o Proyectos - AOPs, que se desarrollen en sus provincias, cuando correspondan a la Categoría III o IV, con base a los criterios establecidos en el Artículo 16 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA

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