Bolivia: Decreto Supremo Nº 27050, 26 de mayo de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de Hidrocarburos de 30 de abril de 1996, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, mediante Reglamento.
  • Que en aplicación de la Disposición Legal antes citada, fue promulgado el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, el mismo que aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo y consiguientemente la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los productos regulados, entre ellos la del Fuel Oíl.
  • Que el Reglamento antes mencionado, establece los productos de referencia basados en el Platt's Oilgram Price Report (publicación diaria editada por la División de Comercio de Standard & Poors).
  • Que a partir del 2 de enero de la presente gestión, el Platt's dejó de cotizar el RESID 0.7 S - producto de referencia para el Fuel Oíl, motivo por el cual es necesario utilizar otro precio de referencia para dicho producto.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, de la siguiente manera:

  1. Se sustituye el inciso d) del Artículo 3 por el siguiente texto:
    “d) El Fuel Nº 6 de 1, 0% de Azufre de 8 API, registrado en los Precios Efectivos Gulf Coast del Platt's, se tomará como el producto de referencia para el Fuel Oíl.”


El Señor Ministro de Estado en el Despacho Minería e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Saavedra Bruno, José Carlos Campero Núñez del Prado Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27050, 26 de mayo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24914 de 5 /12/ 1997 y sus modificaciones posteriores.
KeywordsGaceta 2492, 2003-05-29, Decreto Supremo, mayo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24605
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Saavedra Bruno, José Carlos Campero Núñez del Prado Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.

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