CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer excepciones a la presentación de declaración jurada de bienes y rentas.
Artículo 2°.- (Ampliacion) Para la presente Gestión, se amplía a sesenta días el plazo establecido por el Parágrafo II del Artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 26257, sólo para los casos de presentación de declaración jurada de bienes y rentas de renovación periódica definidos en el literal c) del Parágrafo I del Artículo 6 del citado Reglamento.
Artículo 3°.- (Fuerzas Armadas y Policia Nacional) Se establece que la declaración jurada de bienes para el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, deberá efectuarse el año que el corresponda ascender al grado inmediato superior, siendo la presentación del certificado que otorga la Contraloría General de la República un requisito para su ascenso.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27042, 21 de mayo de 2003 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer excepciones a la presentación de declaración jurada de bienes y rentas (Fuerzas Armadas - Policía Nacional) | ||||
Keywords | Gaceta 2492, 2003-05-29, Decreto Supremo, mayo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24597 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Minería e Hidrocarburos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Hugo Carvajal Donoso, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Juan Walter Subirana Suárez, Luis Carlos Sánchez Escobar Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.