Bolivia: Decreto Supremo Nº 27001, 17 de abril de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Estado Boliviano ratificó, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual, en sus Artículos 33 al 69, creó la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, con jurisdicción internacional para tratar temas referidos a su aplicación y cumplimiento.
  • Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos habiendo establecido con anterioridad, en el caso Trujillo Oroza vs. Bolivia, que el Estado Boliviano es responsable de la violación de derechos humanos denunciados en el mismo; dictó a favor de los demandantes, en fecha 27 de febrero de 2002, sentencia de reparaciones, debiendo el Estado Boliviano pagar por concepto de daño inmaterial y material.
  • Que la indicada sentencia de reparaciones, emitida el 27 de febrero de 2002, establece en su Artículo 11 que los pagos ordenados quedan exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que pueda existir a futuro, aspecto plenamente confirmado y respaldado por el Artículo 12 de la Ley Nº 1340, de 18 de febrero de 1993, Código de Comercio.
  • Que en reconocimiento de la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana y, en cumplimiento de sus sentencias, es deber del Estado Boliviano realizar el pago establecido en la Sentencia de Reposiciones de 27 de febrero de 2002, motivo por el cual se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha 27 de febrero de 2002.

Artículo 2°.- (Pago de daños) En cumplimiento a la Sentencia de Reparaciones de 27 de febrero de 2002, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Trujillo Oroza vs. Estado Boliviano, se instruye el pago por concepto de daños ocasionados a las siguientes personas:

  1. Gladys Oroza de Solón Romero, la suma de $us.346.733, 00.- (Trescientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y tres 00/100 dólares de los Estados Unidos de Américo su equivalente en bolivianos.
  2. Walter Solón Romero Oroza, la suma de $us.28.333, 00.- (Veintiocho mil trescientos treinta y tres 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en bolivianos.
  3. Pablo Erick Solón Romero Oroza, la suma de $us.28.333, 00.- (Veintiocho mil trescientos treinta y tres 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en bolivianos.
  4. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL, la suma de $us.4.000.- (Cuatro mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en bolivianos.

Artículo 3°.- (Exencion impositiva) Los pagos señalados en el Artículo precedente estarán exentos del pago de cualquier gravamen o impuesto, de conformidad a lo establecido en la sentencia de la Corte y a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Nº 1340, Código de Comercio.

Artículo 4°.- (Previsiones presupuestarias)

  1. Para llevar adelante lo establecido en el Artículo precedente, el Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Hacienda, deberá efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes.
  2. El Ministerio de la Presidencia deberá realizar las respectivas cancelaciones.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27001, 17 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los mecanismos para el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Trujillo Oroza).
KeywordsGaceta 55ESP, 2003-08-08, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24556
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1340] Bolivia: Código Tributario, 28 de mayo de 1992
Código Tributario
[BO-L-1430] Bolivia: Ley Nº 1430, 11 de febrero de 1993
Convención americana sobre derechos humanos. Pacto de San José de Costa Rica). Se aprueba y ratifica la suscrita en San José el 22 de noviembre de 1969

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