CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha 27 de febrero de 2002.
Artículo 2°.- (Pago de daños) En cumplimiento a la Sentencia de Reparaciones de 27 de febrero de 2002, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Trujillo Oroza vs. Estado Boliviano, se instruye el pago por concepto de daños ocasionados a las siguientes personas:
Artículo 3°.- (Exencion impositiva) Los pagos señalados en el Artículo precedente estarán exentos del pago de cualquier gravamen o impuesto, de conformidad a lo establecido en la sentencia de la Corte y a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Nº 1340, Código de Comercio.
Artículo 4°.- (Previsiones presupuestarias)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27001, 17 de abril de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer los mecanismos para el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Trujillo Oroza). | ||||
Keywords | Gaceta 55ESP, 2003-08-08, Decreto Supremo, abril/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24556 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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