Bolivia: Decreto Supremo Nº 27000, 17 de abril de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, establece los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas, estableciendo, asimismo, que cada Departamento, adicionalmente dispondrá de un día feriado la fecha de su efeméride.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26597 de 20 de abril de 2002, se dispuso, a fin de promover y fomentar la actividad turística interna y de que los trabajadores tengan la oportunidad de desplazarse fuera del lugar de su residencia habitual a través de una mejor disposición de días feriados y fines de semana, el traslado del feriado del 1° de mayo y las efemérides Departamentales.
  • Que el 1° de mayo de cada año, se conmemora del día mundial del trabajador internacional, razón por la cual los trabajadores de todo el mundo, realizan actos conmemorativos de dicha fecha, sin importar el día de la semana en que ésta recaiga.
  • Que el traslado de la indicada fecha a otro día de la semana no permite que la clase trabajadora del país celebre dicho acontecimiento con actividades recordatorias.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se excluye el traslado del feriado del 1° de mayo, de los parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26597.
  2. Se incluye el 1° de mayo como feriado inamovible, en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26597.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27000, 17 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe excluye el traslado del feriado del 1° de mayo, de los parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26597.
KeywordsGaceta 2480, 2003-04-24, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24555
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27185] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27185, 22 de septiembre de 2003
Se abrogan los Decretos Supremos N° 26597 de 20 /04/ 2002 y N° 27000 de 17 /04/ 2003 (Feriados Nacionales).

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-DS-26597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26597, 20 de abril de 2002
Regular los feriados nacionales.

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