CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El Presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance de la conexión de instalaciones internas domiciliarias de gas natural.
Artículo 2°.- (Ampliacion) Se amplían los alcances del Decreto Supremo Nº 26833 de 8 de noviembre de 2002, autorizándose a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, realizar la conexión de otras nuevas cinco mil (5000) instalaciones internas domiciliarias de gas natural adicionales, en las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Tarija y Camiri.
Artículo 3°.- (Realizacion de obras) YPFB podrá realizar obras complementarias a las de instalación interna domiciliaria para el suministro de Gas Natural, tales como la extensión de líneas e instalación de puestos de regulación y medición. Dichas obras deberán ser consideradas dentro del presupuesto establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, conforme a la planificación de trabajos que serán descritos por YPFB.
Artículo 4°.- (Recursos para la instalacion) Para el cumplimiento de los Artículos precedentes, YPFB deberá destinar $us.1.200.000.- (un millón doscientos mil 00/100 dólares americanos) con cargo al Fondo de Operaciones y un presupuesto de funcionamiento adicional de $us.600.000.- (seiscientos mil 00/100 dólares americanos), que deberá ser asignado por el Ministerio de Hacienda en la presente gestión, con cargo a recursos propios de YPFB, debiendo además, disponer de los materiales existentes en almacenes, necesarios para las conexiones domiciliarias de YPFB.
Artículo 5°.- (Instalaciones en Tarija)
Artículo 6°.- (Adquisicion de bienes y servicios) Las compras y contrataciones emergentes de esta Ampliación, destinadas a garantizar el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se regirán a las prescripciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 26833.
Artículo 7°.- (Contratos con nuevos usuarios) Una vez concluidos los trabajos de instalaciones internas de esta fase, para la conexión del suministro de Gas Natural en las ciudades de La Paz, El Alto, Oruro, Potosí y Camiri; YPFB deberá suscribir el respectivo contrato con los nuevos usuarios del Gas, en el que se establecerán las obligaciones de las partes respecto a la tenencia y buen uso de dichas instalaciones, procediendo en consecuencia, a la entrega formal de las instalaciones domiciliarias.
Artículo 8°.- (Informes tecnico y financiero finales) Concluidas las obras de instalación interna domiciliaria, YPFB deberá elevar los informes técnico y financiero al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, reportando los resultados, antecedentes y medidas adoptadas en la ejecución de la ampliación, para su correspondiente evaluación.
Artículo 9°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26965, 18 de marzo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ampliar el alcance de la conexión de instalaciones internas domiciliarias de gas natural, en las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Tarija y Camiri. | ||||
Keywords | Gaceta 2470, 2003-03-21, Decreto Supremo, marzo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24520 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Moira Paz Estenssoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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