Bolivia: Decreto Supremo Nº 26907, 31 de diciembre de 2002

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que la mencionada disposición legal establece la metodología de cálculo de los Precios Máximos Finales de los productos regulados, entre ellos la gasolina especial y el diesel oíl.
  • Que con el objetivo de mantener estables los precios finales de la gasolina especial y del diesel oíl, mediante el Decreto Supremo Nº 26270 del 5 de agosto de 2001 se estableció un mecanismo de ajuste a través de la variación del impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
  • Que el Artículo 2 del mencionado Decreto Supremo establece que el precio de la Gasolina Especial estabilizado y el precio del Diesel Oíl Nacional estabilizado se ajustarán cada Diciembre y que los nuevos precios serán aquellos que en el periodo de ajuste fueran obtenidos por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997.
  • Que el Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo instruye al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos para que en el plazo de 6 meses, en coordinación con las instituciones que correspondan, realice la evaluación y estudio de una nueva metodología y reglamentación del cálculo de precios de productos de hidrocarburos, para consideración del Poder Ejecutivo.
  • Que es deber del Gobierno velar por el bienestar de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo para realizar el cálculo de precios de productos de hidrocarburos y derogar el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26270.

Artículo 2°.- (Ampliación) Se amplia el plazo para la evaluación y estudio de una nueva metodología y reglamentación de calculo de precios de productos de hidrocarburos, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26270, hasta el 31 de agosto del 2003.

Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los treinta y uno días del mes de diciembre del año dos mil dos
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, José Harb Barrientos Ministro Interino de Gobierno, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Gina Luz Méndez Hurtado, Oscar Farfán Mealla, Félix Sandoval Rios Ministro Interino de Educación, Cultura y Deportes, Javier Torres Goitía Caballero, José Núñez del Prado Ministro Interino de Trabajo y Microempresa, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, José Guillermo Justiniano Sandoval, Luís Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión , José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino sin Cartera Resp. de Hidrocarburos y Energía, Fernando Álvarez Plata Ministro Interino Sin Cartera Resp. de Desarrollo Municipal, Guillermo Aponte Reyes Ortiz Ministro Interino Sin Cartera Resp. de Servicios Financieros, Silvia Amparo Velarde Olmos Ministra Sin Cartera Resp. de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26907, 31 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliación de plazo para realizar el cálculo de precios de productos de hidrocarburos y derogar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26270.
KeywordsGaceta 2452, 2002-12-31, Decreto Supremo, diciembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24463
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, José Harb Barrientos Ministro Interino de Gobierno, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Gina Luz Méndez Hurtado, Oscar Farfán Mealla, Félix Sandoval Rios Ministro Interino de Educación, Cultura y Deportes, Javier Torres Goitía Caballero, José Núñez del Prado Ministro Interino de Trabajo y Microempresa, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, José Guillermo Justiniano Sandoval, Luís Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión , José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino sin Cartera Resp. de Hidrocarburos y Energía, Fernando Álvarez Plata Ministro Interino Sin Cartera Resp. de Desarrollo Municipal, Guillermo Aponte Reyes Ortiz Ministro Interino Sin Cartera Resp. de Servicios Financieros, Silvia Amparo Velarde Olmos Ministra Sin Cartera Resp. de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-26270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26270, 5 de agosto de 2001
A partir del 5 /08/ 2001, se establecen mecanismos de ajuste de las tasas del IIEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26926] Bolivia: Nuevos valores del IEHD, DS Nº 26926, 25 de enero de 2003
NUEVOS VALORES DEL IEHD

Deroga a

[BO-DS-26270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26270, 5 de agosto de 2001
A partir del 5 /08/ 2001, se establecen mecanismos de ajuste de las tasas del IIEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.