CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo, es autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar el Financiamiento.
Artículo 2°.- (Autorizacion de firma) Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, a nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de $us.200.000.000.- (Doscientos Millones de Dólares Americanos), destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural, cuya coordinación ejecutora será realizada por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Artículo 3°.- (Autorizacion de traspaso) Se autoriza al Ministro de Hacienda, traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios a los beneficiarios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26841, 11 de noviembre de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza suscribir con la CAF el contrato de préstamo por $us. 200.000.000 , destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural. | ||||
Keywords | Gaceta 2438, 2002-11-11, Decreto Supremo, noviembre/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24396 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José G Justiniano Sandovál , Rubén Mario Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torrez Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.