CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las operaciones y actividades de Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta (NAFIBO SAM), se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1670 del Banco Central de Bolivia que aprueba su constitución, Ley Nº 1834 del Mercado de Valores que el autoriza a actuar como Sociedad de Titularización, Ley Nº 2064 de Reactivación Económica que realiza una reestructuración institucional y Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras modificada por la Ley Nº 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera en todo aquello que no contravenga con sus operaciones y actividades permitidas por las disposiciones citadas anteriormente; así como, a toda norma legal que sea dictada al efecto.
Artículo 2°.- Las disposiciones que sean emitidas por las entidades supervisoras, Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, serán aplicables a NAFIBO SAM como Banco de Segundo Piso y Sociedad de Titularización, según corresponda, en todo aquello que no contravenga con sus operaciones y actividades permitidas por las disposiciones legales referidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, que serán de aplicación preferente sobre cualquier otra norma de menor jerarquía.
Artículo 3°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda en representación de la República, suscribir con la Corporación Andina de Fomento (CAF) la modificación del punto 7º del “Acuerdo de Socios” de fecha 24 de noviembre de 1994, para la ampliación del plazo de ejercicio de la opción de venta que tiene la CAF sobre sus acciones en la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta (NAFIBO SAM).
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26650, 13 de junio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministerio de Hacienda suscribir con la CAF la modificación del punto 7 del “Acuerdo de Socios” (Opcion de venta de acciones de la CAF en NAFIBO SAM). | ||||
Keywords | Gaceta 2408, 2002-06-28, Decreto Supremo, junio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24205 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña , Mario Galindo Soza MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Alan Bojanic Helbingen MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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