CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto y finalidad) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco en el cual se desenvolverán las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que se conformen como Sociedades Anónimas Mixtas en el territorio nacional, en el contexto de la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
Artículo 2°.- (Alcance) Tiene como alcance a todas las entidades prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario (EPSAS), a las que se refiere el inciso k) del Artículo 8° de la Ley Nº 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, así como los Gobiernos Municipales que en forma directa presten servicios de agua potable o alcantarillado sanitario y las mancomunidades que se conformen para tal fin.
Artículo 3°.- (Entidad prestadora de servicios de agua y alcantarillado sanitario “EPSA” conformada como Sociedad Anonima Mixta S. A. M)
Artículo 4°.- (Estatuto y reglamentos) La EPSA, en su Estatuto y Reglamentos, incluirá un Programa de Creación, en el cual se establecerán las condiciones de participación, el tipo de aportes, su distribución y requisitos, y la estructura y conformación de los organismos de representación y administración de la EPSA, a efectos de garantizar la sostenibilidad económica y la autonomía operativa de la misma.
Artículo 5°.- (Bienes de dominio PUBLICO) Los bienes muebles e inmuebles de dominio público que sean enajenados y cuyo destino sea la prestación de los servicios de saneamiento básico, se sujetarán a lo previsto en las disposiciones legales vigentes, en el caso de bienes municipales se rigen por lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades y al presente Decreto Supremo, así como a las disposiciones que rigen a las sociedades anónimas mixtas.
Artículo 6°.- (Patrimonio de la EPSA) La EPSA se conformará con los aportes y patrimonio de las EPSAs locales integrantes y de los aportes de los propios gobiernos municipales, los cuales podrán incrementarse en ambos casos conforme a la legislación vigente.
Artículo 7°.- (Capacidad legal y recursos de la EPSA) Obtenida la personalidad jurídica de la EPSA en su condición de Sociedad Anónima Mixta podrá realizar actos y negocios civiles, comerciales, laborales, financieros, de seguros y otros, pudiendo contratar con personas públicas o privadas, nacionales y extranjeras, así como hacer ejercicios de acciones y derechos reconocidos por las normas procesales y otras, a las personas jurídicas para su defensa y protección, en forma plena.
Artículo 8°.- (Regulacion) La EPSA está sujeta a regulación de la Superintendencia de Saneamiento Básico, y en sujeción al objeto y finalidad del presente Decreto Supremo, debe obtener su concesión para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitarios, en los términos de la Ley Nº 2066 y sus reglamentos.
Artículo 9°.- (Derechos y obligaciones de la EPSA) La EPSA se sujeta los derechos, responsabilidades y obligaciones aplicables a toda EPSA del territorio nacional, conforme a la Ley Nº 2066 y sus reglamentos. Adicionalmente, tendrá la posibilidad de participar en los proyectos regionales y otros, de acuerdo a las disposiciones vigentes. La EPSA deberá facilitar la información y promover la participación ciudadana, que contribuyan al mejoramiento de la calidad y accesibilidad de los servicios prestados.
Artículo 10°.- (Sostenibilidad de la EPSA)
Artículo 11°.- (Disposiciones reglamentarias) La sociedad anónima mixta conformada como empresa de servicios de agua y saneamiento básico, se regirá por el Código de Comercio, Ley de Municipalidades y las disposiciones complementarias. Los detalles específicos de su función social pública y privada se determinarán mediante reglamento expreso en el plazo de 180 días.
Artículo 12°.- (Vigencia de normas) Quedan derogadas las disposiciones contraídas al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26587, 12 de abril de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer el marco en el cual se desenvolverán las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que se conformen como Sociedades Anónimas Mixtas en el territorio nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 2391, 2002-04-25, Decreto Supremo, abril/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24143 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, , Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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