CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Reconocer el denominado “saneamiento interno”, como instrumento de conciliación y resolución de conflictos aplicable al interior de colonias y comunidades campesinas, indígenas y originarias, a fin de reconocer los acuerdos internos a los que arriben sus miembros con la participación de sus autoridades naturales y originarias, aplicando normas propias, usos y costumbres, siempre que no vulneren la normativa vigente y no afecten derechos legítimos de terceros.
Artículo 2°.-
Artículo 3°.- Los acuerdos a los que arriben los miembros de colonias y comunidades, como resultado del “saneamiento interno”, darán mérito a la titulación o certificación de saneamiento, siempre que se acrediten derechos de propiedad o posesión, conforme a la Constitución Política del Estado, Ley Nº 1715, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25763 y demás normas legales en vigencia.
Artículo 4°.- Los resultados del procedimiento establecido en el Artículo 66 de la Ley Nº 1715 en cualquiera de sus modalidades, con la aplicación del “saneamiento interno”, podrán ser utilizados como insumo para la elaboración de los Planes de Desarrollo Municipal o de Distritación Municipal Indígena o Campesina.
Artículo 5°.- El Gobierno Nacional gestionará los recursos de contrapartida que requiera el INRA para el financiamiento del “saneamiento interno”.
Artículo 6°.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo las comunidades indígenas afiliadas a la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia - CIDOB.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26559, 26 de marzo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reconocer el denominado “saneamiento interno”, como instrumento de conciliación y resolución de conflictos aplicable al interior de colonias y comunidades campesinas, indígenas y originarias, como parte del proceso de saneamiento de la propiedad agraria. | ||||
Keywords | Gaceta 2387, 2002-04-19, Decreto Supremo, marzo/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24115 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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