CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- (Modificacion) Se modifica el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de fecha 28 de junio de 1995, en la forma que se indica a continuación:
Se incorpora al final del numeral 10 del artículo 7 el siguiente texto:
“Para las licencias de exportación, esta garantía no podrá ser ejecutada en caso que el solicitante de la licencia de exportación no logre obtener la autorización respectiva de las autoridades de los países extranjeros hacia los que se pretenda exportar electricidad.”
“Para el caso de licencias de exportación, la boleta de garantía bancaria de cumplimiento de la inversión corresponderá al uno por ciento (1%) de la inversión establecida en el cronograma de ejecución de obra, en los mismos términos mencionados en el párrafo precedente.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26490, 28 de enero de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de fecha 28 /06/ 1995. | ||||
Keywords | Gaceta 2374, 2002-01-31, Decreto Supremo, enero/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24046 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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