Bolivia: Decreto Supremo Nº 26472, 22 de diciembre de 2001

6472
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001 creó el Fondo Especial de Reactivación Económica - FERE, administrado por la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta - NAFIBO SAM, con la finalidad de reprogramar la cartera en el sistema financiero nacional de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo a través de entidades de intermediación financiera.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26195 de 24 de mayo de 2001 se reglamentó el Fondo Especial de Reactivación Económica - FERE, estableciéndose en su Artículo 6 inciso b), que la entidad de intermediación financiera podrá emplear hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de los recursos del FERE asignados a favor de reprogramaciones de prestarios con deudas iguales o superiores a $us.500.000.(Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América)
  • Que es necesario levantar la restricción establecida por el inciso b) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26195, permitiendo el ingreso de importantes sectores de la economía nacional al programa y beneficios del FERE, cumpliendo de esta manera con el objetivo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 2196 de lograr mejores condiciones de desarrollo económico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se deroga el inciso b) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26195 de 24 de mayo de 2001.


El señor ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26472, 22 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe deroga el inciso b) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26195 de 24 /05/ 2001 (FERE).
KeywordsGaceta 2372, 2001-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24028
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-DS-26195] Bolivia: Reglamento del Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE), DS Nº 26195, 24 de mayo de 2001
Reglamento del Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE).

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