CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- (Prórroga) Se prorroga la vigencia del Decreto Supremo Nº 25836 de 7 de julio de 2000 por el plazo de treinta (30) días calendario, para cuyo efecto se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a firmar por treinta (30) días calendario una adenda al contrato de vigencia limitada, destinado a estabilizar temporalmente los precios al consumidor final de la gasolina especial y del diesel oíl, suscrito con la Empresa Boliviana de Refinación S. A (EBR) y con los productores de petróleo Empresa Petrolera Andina S. A., Empresa Petrolera Chaco S. A., Maxus Bolivia Inc., Tesoro Bolivian Petroleum Company, BHP Boliviana Petróleo, Inc, Pérez Companc. S. A. Sucursal Bolivia, transformada en Pecom Energía S. A Sucursal Bolivia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26242, 5 de julio de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se prorroga la vigencia del Decreto Supremo No. 25836 de 7 /07/ 2000 por el plazo de treinta (30) días calendario.(Hidrocarburos). | ||||
Keywords | Gaceta 2326, 2001-07-05, Decreto Supremo, julio/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23799 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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