Bolivia: Reglamento de Comercialización e Interconexiones Internacionales de Electricidad, DS Nº 25986, 16 de noviembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Electricidad 1604 del 21 de diciembre de 1994 norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la operación del mercado eléctrico nacional y para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional, incluyendo las actividades destinadas a la exportación e importación de electricidad;
  • Que la citada Ley estable en su artículo cuarto la declaratoria expresa de necesidad nacional, a los efectos del artículo 25 de la Constitución Política del Estado, a las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de electricidad;
  • Que es necesario establecer los criterios y principios generales de operación para las actividades relacionadas con la comercialización internacional de electricidad, con la finalidad de generar un marco legal claro y transparente para el ejercicio de estas actividades, acorde con las disposiciones, lineamientos y principios establecidos en la Ley de Electricidad;
  • Que es imprescindible fijar el marco regulatorio de las transacciones comerciales que se realicen como parte del funcionamiento y operación de las interconexiones internacionales, relacionadas con la compra y venta internacional de electricidad, tales como importación, exportación, transporte y tránsito;
  • Que la definición del marco regulatorio para la reglamentación de las operaciones del comercio internacional de electricidad generará un escenario favorable para el incremento de inversiones privadas destinadas, principalmente, a la exportación de electricidad;
  • Que el artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo disponer su reglamentación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Apruébase el Reglamento de Comercialización e interconexiones Internacionales de Electricidad que consta de 7 capítulos y 34 artículos, cuyo texto en Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTOWálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto

Anexo
Anexo al Decreto Supremo Nº 25986

Reglamento de comercializacion e interconexiones internacionales de electricidad

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Comercialización e Interconexiones Internacionales de Electricidad, DS Nº 25986, 16 de noviembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Reglamento de Comercialización e interconexiones Internacionales de Electricidad.
KeywordsGaceta 2268, 2000-12-05, Decreto Supremo, noviembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23546
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTOWálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-RE-DS25986] Bolivia: Reglamento de Comercialización e Interconexiones internacionales de Electricidad, 16 de noviembre de 2000
Reglamento de Comercialización e Interconexiones internacionales de Electricidad

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2399, 10 de junio de 2015
10 DE JUNIO DE 2015.- Norma las actividades de la industria eléctrica, respecto al intercambio internacional de electricidad, su operación y transacciones comerciales, así como las interconexiones internacionales de electricidad.

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