Bolivia: Decreto Supremo Nº 25970, 1 de noviembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se autorizó a los establecimientos de salud, por Decreto Supremo Nº 25574 de 5 de noviembre de 1999, solicitar a los gobiernos municipales, mediante los consejos municipales de salud, la utilización de los saldos no comprometidos de los fondos locales compensatorios de salud para la adquisición de bienes estrictamente vinculados a las prestaciones del Seguro Básico de Salud, concernientes a instrumental y equipamiento médico menor, equipo de transporte para atención de comunidades rurales o para transporte de pacientes en emergencia y otros referidos en el artículo 3 del citado decreto con vigencia hasta julio del año 2000;
  • Que no se han cumplido en el lapso comprendido las espectativas esperadas, atribuible a diferentes factores, incidiendo negativamente en la aplicación del Seguro Básico de Salud, al no efectuarse a cabalidad lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 25265 de 3 de diciembre de 1998.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se amplía por única vez la vigencia del Decreto Supremo Nº 25574 de 5 de noviembre de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 2°.- Se efectuará los gastos autorizados en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25574, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en su artículo 2 y previa expresa autorización de la Unidad Departamental de Gestión del Seguro Básico de Salud, con la presentación del extracto bancario correspondiente a los saldos del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez a mayo de 1999.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Salud y Previsión Social así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25970, 1 de noviembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplía por única vez la vigencia del decreto supremo 25574 de 5 /11/ 1999.
KeywordsGaceta 2259, 2000-11-08, Decreto Supremo, noviembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23530
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25265, 31 de diciembre de 1998
Se crea el Seguro Básico de Salud.
[BO-DS-25574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25574, 5 de noviembre de 1999
Por única vez y con carácter de excepción se autoriza a los Establecimientos de Salud, la utilización de los saldos no comprometidos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26381] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26381, 30 de octubre de 2001
Se autoriza a los Gobiernos Municipales la utilización de los saldos no comprometidos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud al final de cada gestión.

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