CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Autorizacion)
Artículo 2°.- (Requisitos para la utilizacion de los saldos)
Para la utilización de los saldos no comprometidos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud se deberá cumplir con todos los requisitos detallados a continuación:
Artículo 3°.- (Gastos autorizados)
I El saldo remanente de los Fondos Locales Compensatorios de Salud (Artículo 2 inciso b del presente Decreto Supremo) será utilizado preferentemente en:
Artículo 4°.- (Vigencia)
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de su promulgación y es efectivo hasta julio del año 2000, pasada esa fecha los recursos serán consolidados al Fondo Local Compensatorios de Salud del SBS.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25574, 5 de noviembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Por única vez y con carácter de excepción se autoriza a los Establecimientos de Salud, la utilización de los saldos no comprometidos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud. | ||||
Keywords | Gaceta 2180, 1999-11-15, Decreto Supremo, noviembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20507 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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