Bolivia: Decreto Supremo Nº 25574, 5 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el periodo de aplicación del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez se acumularon saldos en las cuentas de los Fondos Locales Compensatorios de Salud de muchos Gobiernos Municipales;
  • Que el Decreto Supremo Nº 25265 en su Artículo 9 dispone la utilización de los saldos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez en la aplicación del Seguro Básico de Salud;
  • Que es necesario normar la utilización de estos saldos a fin de asegurar un ejecución eficiente, que al mismo tiempo resguarde la liquidez del financiamiento del Seguro Básico de Salud;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorizacion)

  1. Por única vez y con carácter de excepción se autoriza a los Establecimientos de Salud a solicitar a los Gobiernos Municipales, a través de los Consejos Municipales de Salud, la utilización de los saldos no comprometidos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud, exclusivamente para los fines detallados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2 del mismo;
  2. Este Decreto Supremo no se aplica en aquellos Gobiernos Municipales que tengan saldos comprometidos en las cuentas de sus Fondos Locales Compensatorios de Salud.

Artículo 2°.- (Requisitos para la utilizacion de los saldos)
Para la utilización de los saldos no comprometidos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud se deberá cumplir con todos los requisitos detallados a continuación:

  1. Haber pagado todas las obligaciones devengadas por concepto del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez.
  2. Haber establecido el saldo remanente en la cuenta del Fondo Local Compensatorio de Salud luego descontados los montos descritos en el inciso a) del presente Artículo.

Artículo 3°.- (Gastos autorizados)
I El saldo remanente de los Fondos Locales Compensatorios de Salud (Artículo 2 inciso b del presente Decreto Supremo) será utilizado preferentemente en:

  1. Contraparte del Mecanismo de Asignación de Recursos (MAR) en los Municipios de los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Oruro.
  2. Contraparte municipal a financiadores externos e internos para inversiones en equipamiento e infraestructura del sector salud.
  3. Adquisición estrictamente vinculadas a las prestaciones del Seguro Básico de salud en los Municipios de los nueve departamentos, de acuerdo al siguiente orden:
    - Instrumental y equipamiento médico menor
    - Equipo de radio comunicación para hospitales de referencia obstétrica, hospitales de referencia pediátrica, o para equipar servicios de salud alejados.
    - Equipo de transporte para atención de comunidades rurales o para traslado de pacientes en emergencia: motocicletas o ambulancia, que serán de uso exclusivo del Sistema de Salud.
    Estos recursos deberán ser priorizados localmente, tomando en cuenta criterios de disponibilidad de fondos, costo y beneficio sanitario.
    1. Para la utilización de este saldo remanente el Ministerio de Salud y Previsión Social proveerá asistencia técnica especializada a través de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES).
      Los procedimientos para las adquisiciones se realizarán en estricto cumplimiento por lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios R. S. Nº 216145 del 3 de agosto de 1995.

Artículo 4°.- (Vigencia)
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de su promulgación y es efectivo hasta julio del año 2000, pasada esa fecha los recursos serán consolidados al Fondo Local Compensatorios de Salud del SBS.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y Previsión Social y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25574, 5 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPor única vez y con carácter de excepción se autoriza a los Establecimientos de Salud, la utilización de los saldos no comprometidos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud.
KeywordsGaceta 2180, 1999-11-15, Decreto Supremo, noviembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20507
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25265, 31 de diciembre de 1998
Se crea el Seguro Básico de Salud.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25970] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25970, 1 de noviembre de 2000
Se amplía por única vez la vigencia del decreto supremo 25574 de 5 /11/ 1999.
[BO-DS-26381] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26381, 30 de octubre de 2001
Se autoriza a los Gobiernos Municipales la utilización de los saldos no comprometidos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud al final de cada gestión.

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