Bolivia: Decreto Supremo Nº 25944, 20 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25784 de 25 de mayo de 2000 dispuso la suspensión por el plazo de noventa (90) días computables a partir de su publicación, el pago del tres por ciento (3%) del valor CIF-frontera o CIF-aduana, por concepto de levantamiento de abandono de las mercancías caídas en rezago, en depósito aduanero o temporal;
  • Que se determinó también que los propietarios o consignatarios de las mercancías caídas en rezago ejerzan su derecho de levantamiento dentro de ese plazo, previa presentación de la declaración de mercancías, con el pago total de los tributos aduaneros de importación y demás formalidades aduaneras exigidas por ley;
  • Que el período de vigencia del Decreto Supremo Nº 25784 no fue suficiente para que los importadores de vehículos automotores legalmente establecidos en el país, puedan proceder al levantamiento del abandono y someter sus vehículos a un régimen aduanero de importación;
  • Que la Aduana Nacional ha convocado a licitación pública, para la concesión de los servicios de remate de mercancías abandonadas en depósito aduanero a empresas del sector privado;
  • Que la Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, al modificar la alicuota del impuesto a los consumos específicos (ICE), dificultó el levantamiento y la importación de las mercancías abandonadas en los depósitos aduaneros del país;
  • Que es necesario prorrogar el periodo de suspensión del pago del tres por ciento (3%) por el levantamiento de abandono de vehículos automotores de las empresas legalmente establecidas en el país, a fin de facilitar las operaciones de comercio exterior y como parte de la política de reactivación económica que el Gobierno nacional implementa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase por noventa (90) días, la suspensión temporal dispuesta por el Decreto Supremo Nº 25784 del pago del tres por ciento (3%) del valor CIF - frontera o CIF - aduana, por concepto de levantamiento de abandono de los vehículos automotores de las empresas importadoras legalmente establecidas en el país, caídos en rezago en depósito aduanero o temporal.

Artículo 2°.- Las empresas legalmente establecidas en el país de vehículos automotores caídos en rezago, ejercerán su derecho de levantamiento dentro del plazo previsto en el artículo anterior, previa presentación de la declaración de mercancías con el pago total de los tributos aduaneros de importación y demás formalidades aduaneras exigidas por ley.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25944, 20 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProrrógase por 90 días, la suspensión temporal dispuesta por el decreto supremo 25784 del pago del 3% del valor CIF frontera o CIF aduana, por concepto de levantamiento de abandono de los vehículos automotores de las empresas importadoras legalmente establecidas en el país.
KeywordsGaceta 2253, 2000-10-20, Decreto Supremo, octubre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23506
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2047] Bolivia: Ley Nº 2047, 28 de enero de 2000
Sustituciones en el anexo del Art. 79°, Art,106°,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)
[BO-DS-25784] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25784, 25 de mayo de 2000
Suspéndase por el plazo de 90 dias computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el pago del 3% del valor CI Frontera o CI Aduana, por concepto de levantamiento de abandono de las mercancias caidas en rezago en depósito aduanero o temporal..

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.