CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrógase por noventa (90) días, la suspensión temporal dispuesta por el Decreto Supremo Nº 25784 del pago del tres por ciento (3%) del valor CIF - frontera o CIF - aduana, por concepto de levantamiento de abandono de los vehículos automotores de las empresas importadoras legalmente establecidas en el país, caídos en rezago en depósito aduanero o temporal.
Artículo 2°.- Las empresas legalmente establecidas en el país de vehículos automotores caídos en rezago, ejercerán su derecho de levantamiento dentro del plazo previsto en el artículo anterior, previa presentación de la declaración de mercancías con el pago total de los tributos aduaneros de importación y demás formalidades aduaneras exigidas por ley.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25944, 20 de octubre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prorrógase por 90 días, la suspensión temporal dispuesta por el decreto supremo 25784 del pago del 3% del valor CIF frontera o CIF aduana, por concepto de levantamiento de abandono de los vehículos automotores de las empresas importadoras legalmente establecidas en el país. | ||||
Keywords | Gaceta 2253, 2000-10-20, Decreto Supremo, octubre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23506 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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