Bolivia: Decreto Supremo Nº 25919, 27 de septiembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), creado mediante Decreto Supremo Nº 11850 de 3 de octubre de 1974 modificado por el Decreto Supremo Nº 13254 de 31 de diciembre de 1975, tenía como objetivo principal la otorgación de créditos al sector público y privado, para la realización de estudios de preinversión, hasta el nivel de proyecto definitivo, que contribuyeran al desarrollo económico y social del país;
  • Que el Instituto Nacional de Preinversión estaba autorizado para obtener recursos, tanto de fuentes externas como internas, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos y destinar recursos al financiamiento de proyectos de preinversión;
  • Que el artículo 192 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 determina que los recursos destinados a preinversión, bajo administración del Instituto Nacional de Preinversión, se transfieran al Banco Central de Bolivia a objeto de constituir una línea de crédito para las entidades públicas, privadas y cooperativas, con destino al financiamiento de estudios de preinversión hasta la fase de diseño final;
  • Que el artículo 193 del referido decreto supremo dispuso la disolución del INALPRE y la transferencia de sus activos corrientes y pasivos al Banco Central de Bolivia, para formar parte de la línea de crédito de preinversión, debiendo el Banco Central de Bolivia adoptar las preinversiones necesarias para proseguir las operaciones de financiamiento de preinversión, recuperar la cartera y efectuar la auditoría correspondiente, con las formalidades de ley;
  • Que se ha transferido el financiamiento internacional y los pasivos de las excorporaciones regionales de desarrollo a las Prefecturas departamentales, por determinación de la Ley de Descentralización Administrativa 1654 del 28 de julio de 1995 y el Decreto Supremo Nº 24206 del 29 de diciembre de 1995;
  • Que la Prefectura del departamento Pando tiene una deuda en mora con el exINALPRE, con recursos provenientes de la República de Venezuela, que no puede ser recuperada por el Banco Central de Bolivia, debido a la difícil situación económica de la mencionada Prefectura;
  • Que la deuda emergente de los créditos concedidos por la República de Venezuela fueron dados de baja contablemente, dentro el sistema de la deuda pública externa del Banco Central de Bolivia, no existiendo ninguna obligación al exterior;
  • Que es necesario emitir la norma legal, autorizando la eliminación de la deuda de la Prefectura del departamento Pando.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación cancelar contablemente la deuda que la Prefectura del departamento Pando mantiene con el exInstituto Nacional de Preinversión, con fondos provenientes de la República de Venezuela, por un monto total de SETENTA Y CUATRO mil SETENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.74.074.-).

Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia dar de baja en sus registros (recuperaciones de cartera de exINALPRE), la deuda mencionada en el artículo 1 de este decreto supremo, correspondiente a la Prefectura del departamento Pando.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25919, 27 de septiembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Tesoro General de la Nación cancelar contablemente la deuda que la Prefectura del departamento Pando mantiene con el exInstituto Nacional de Preinversión, con fondos provenientes de la República de Venezuela, por un monto de US$. 74.074 .
KeywordsGaceta 2249, 2000-10-09, Decreto Supremo, septiembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23481
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.

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