CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se amplía hasta el 26 de junio de 2001 el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25809 de 8 de junio de 2000. Las empresas e instituciones que sean notificadas hasta el 30 de noviembre de 2000, pagarán sus aportes devengados y actualizados hasta el 26 de diciembre de 2000, de acuerdo a instructivo. Las empresas e instituciones que sean notificadas a partir del 1 de diciembre de 2000 hasta el 30 de mayo de 2001, pagarán sus aportes devengados y actualizados de acuerdo a instructivo hasta el 26 de junio de 2001.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25912, 22 de septiembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se amplía hasta el 26 /06/ 2001 el plazo establecido en el artículo 1 del decreto supremo 25809 de 8 /06/ 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 2247, 2000-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23474 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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