Bolivia: Decreto Supremo Nº 25837, 7 de julio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25836 de 7 de julio de 2000 aprobó la suscripción de un contrato entre las empresas productoras de petróleo, la Empresa Boliviana de Refinación S. A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para la estabilización de los precios finales máximos de la gasolina especial y el diesel oíl.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25836 antes citado también estableció la metodología de cálculo temporal de los precios finales máximos de la gasolina especial y del diesel oíl y los mecanismos que posibilitan el cumplimiento de los términos y condiciones del contrato.
  • Que habiéndose suscrito el contrato en fecha 7 de julio de 2000 es necesario proceder a su homologación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Homologación) Homológase el contrato y todos sus anexos suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), las empresas productoras de petróleo Empresa Petrolera Andina S. A., Empresa Petrolera Chaco S. A., Maxus Bolivia Inc., Tesoro Bolivian Petroleum Company, Perez Companc S. A. Sucursal Bolivia y BHP Boliviana de Petróleo, Inc. y la Empresa Boliviana de Refinación S. A. de fecha 7 de julio de 2000, que forman parte integrante e inseparable del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25837, 7 de julio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGrandes Consumidores de Productos Regulados (GCP
KeywordsGaceta 2231, 2000-07-11, Decreto Supremo, julio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23400
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25836, 7 de julio de 2000
Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCP

Referencias a esta norma

[BO-DS-26270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26270, 5 de agosto de 2001
A partir del 5 /08/ 2001, se establecen mecanismos de ajuste de las tasas del IIEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional.
[BO-DS-26737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26737, 30 de julio de 2002
Se aprueba y autoriza a Y.P.F.B. a suscribir el Convenio de Conciliación sobre el cumplimiento y extinción de la deuda generada en la ejecución del Contrato de Estabilización de Precios de Combustibles.

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