CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Definición) Se entiende por Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCPR) a cualquier persona jurídica, individual o colectiva, nacional o extranjera que compra diesel oíl y/o gasolina especial, de un Distribuidor Mayorista en un volumen igual o mayor a los veinte mil litros (20.000.- litros) por compra, exclusivamente para su consumo propio y/o de sus afiliados.
Artículo 2°.- (Certificado) Todo GCPR deberá solicitar a la Superintendencia de Hidrocarburos (SH) del Sistema de Regulación Sectorial un certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados.
Artículo 3°.- (Normas Técnicas) Los GCPR que deseen obtener su certificado de la SH, además de cumplir con los requisitos técnicos que la Superintendencia de Hidrocarburos (SH) considere pertinentes, deberán contar con una infraestructura que cumpla las distancias de seguridad y una capacidad de almacenaje mínima de veinte mil litros (20.000.- litros)
Artículo 4°.- (Fiscalización) La fiscalización del uso y/o destino del volumen de diesel oíl y/o gasolina especial debidamente autorizados comprado por los GCPR será realizada por la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) dependiente del Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno y se ajustará a las regulaciones de esta Dirección establecidas o por establecer.
Artículo 5°.- (Precio de Venta) Los Distribuidores Mayoristas venderán diesel oíl y/o gasolina especial a los GCPR que cuenten con el certificado citado en el artículo 2 de este Decreto Supremo, a un precio inferior, al Precio Final máximo publicado por la SH en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 6°.- (Transitorio) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) se constituirá transitoriamente como Distribuidor Mayorista de Productos Regulados y venderá diesel oíl y/o gasolina especial a los GCPR a precios inferiores al Precio Final citado en el artículo precedente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25835, 7 de julio de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCPR). | ||||
Keywords | Gaceta 2231, 2000-07-11, Decreto Supremo, julio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23398 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.