Bolivia: Decreto Supremo Nº 25835, 7 de julio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que este reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los productos regulados, entre ellos la gasolina especial, gasolina premium y diesel oil.
  • Que el diesel mil se constituye en el principal combustible utilizado por los sectores agrícola y transportes a nivel nacional.
  • Que dada la política del Gobierno de apoyo a los sectores productivos nacionales, el Poder Ejecutivo está estudiando continuamente mecanismos de fomento a dichas actividades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Definición) Se entiende por Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCPR) a cualquier persona jurídica, individual o colectiva, nacional o extranjera que compra diesel oíl y/o gasolina especial, de un Distribuidor Mayorista en un volumen igual o mayor a los veinte mil litros (20.000.- litros) por compra, exclusivamente para su consumo propio y/o de sus afiliados.

Artículo 2°.- (Certificado) Todo GCPR deberá solicitar a la Superintendencia de Hidrocarburos (SH) del Sistema de Regulación Sectorial un certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados.

Artículo 3°.- (Normas Técnicas) Los GCPR que deseen obtener su certificado de la SH, además de cumplir con los requisitos técnicos que la Superintendencia de Hidrocarburos (SH) considere pertinentes, deberán contar con una infraestructura que cumpla las distancias de seguridad y una capacidad de almacenaje mínima de veinte mil litros (20.000.- litros)

Artículo 4°.- (Fiscalización) La fiscalización del uso y/o destino del volumen de diesel oíl y/o gasolina especial debidamente autorizados comprado por los GCPR será realizada por la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) dependiente del Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno y se ajustará a las regulaciones de esta Dirección establecidas o por establecer.

Artículo 5°.- (Precio de Venta) Los Distribuidores Mayoristas venderán diesel oíl y/o gasolina especial a los GCPR que cuenten con el certificado citado en el artículo 2 de este Decreto Supremo, a un precio inferior, al Precio Final máximo publicado por la SH en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 6°.- (Transitorio) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) se constituirá transitoriamente como Distribuidor Mayorista de Productos Regulados y venderá diesel oíl y/o gasolina especial a los GCPR a precios inferiores al Precio Final citado en el artículo precedente.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25835, 7 de julio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGrandes Consumidores de Productos Regulados (GCPR).
KeywordsGaceta 2231, 2000-07-11, Decreto Supremo, julio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23398
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28511] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28511, 16 de diciembre de 2005
Modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28118 de 16 /05/ 2005 y complementar la regulación a la venta de diesel oil y/o gasolina especial a personas naturales individuales y colectivas.
[BO-DS-N3992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3992, 25 de julio de 2019
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Establecer los procedimientos y el tratamiento tributario para la importación de Insumos y Aditivos por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB o YPFB Refinación S.A. para la obtención de Gasolinas Base;b) Autorizar la subvención a la importación de Insumos y Aditivos de origen fósil para la producción de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no con Gasolina Blanca, a ser mezcladas con Aditivos de Origen Vegetal y así obtener combustibles finales en el marco de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018.

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