CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- El Poder Ejecutivo se hará cargo de garantizar por parte del Estado las servidumbres y derechos de vía de los oleoductos, gasoductos y poliductos construidos que figuran como transferidos o por transferirse, en virtud de las leyes 1330 y 1544, conforme la Constitución Política del Estado y la Ley de Hidorcarburos establecen, proveyendo todos los medios que se determine necesarios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25780, 19 de mayo de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Poder Ejecutivo se hará cargo de garantizar por parte del Estado las servidumbres y derechos de via de los oleoductos, gasoductos y poliductos construidos que figuran como transferidos o por transferirse. | ||||
Keywords | Gaceta 2222, 2000-05-26, Decreto Supremo, mayo/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23343 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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