CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica el artículo único del Decreto Supremo Nº 25308 de 23 de febrero de 1999 en los siguientes términos:
“Los titulares de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que tuvieran pagos pendientes a la Dirección General de Telecomunicaciones por concepto de tasas y gravámenes establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, aprobados según Decreto Supremo Nº 9740 de 2 de junio de 1971 y Decreto Supremo Nº 17730 de 20 de octubre de 1980 respectivamente, deben pagar estas obligaciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre del año 2000. Cumplida esta fecha se procederá a su cobro por la vía coactiva. Los montos pagados serán depositados en una cuenta del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para los propósitos establecidos en el artículo 28 de la ley de Telecomunicaciones.”
Artículo 2°.- Los operadores que tuvieran documentación legal respaldatoria que acredite pagos parciales o totales de su deuda, dentro del término otorgado por el artículo precedente, podrán hacerlos valer de acuerdo a ley, imputándose esos pagos a sus obligaciones.
Artículo 3°.- La Superintendencia de Telecomunicaciones podrá utilizar hasta el 10% del monto recuperado, para sufragar los respectivos gastos en las acciones coactivas contra los operadores deudores.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25779, 19 de mayo de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el artículo único del decreto supremo 25308 de 23 /02/ 1999. (Telecomunicaciones) | ||||
Keywords | Gaceta 2222, 2000-05-26, Decreto Supremo, mayo/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23342 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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