Bolivia: Decreto Supremo Nº 25779, 19 de mayo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es atribución del Poder Ejecutivo, en aplicación del artículo 3 de la Ley Nº 1632, reglamentar el sector de telecomunicaciones, estableciendo normas de carácter general para su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones;
  • Que el Poder Ejecutivo modificó mediante Decreto Supremo Nº 25308, el artículo 173 del Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, disponiendo que los titulares de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que tuvieran pagos pendientes a la Dirección General de Telecomunicaciones por tasas y gravámenes establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, aprobados según Decreto Supremo Nº 9740 de 2 de junio de 1971 y Decreto Supremo Nº 17730 de 20 de octubre 1980 respectivamente, “deberán pagar esas obligaciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre de 1999, y cumplida esta fecha se procederá a su cobro por la vía coactiva, montos pagados que serán depositados en una cuenta del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para los propósitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones”;
  • Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, en cumplimiento del citado decreto supremo, notificó e intimó a los operadores con deudas pendientes a la exDirección General de Telecomunicaciones, para que cancelen sus obligaciones en la cuenta destinada al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para los propósitos establecidos por ley;
  • Que recibida la intimación de pago, muchos operadores de telecomunicaciones y asociaciones con personería jurídica reconocida, que aglutinan a operadores de telecomunicaciones, se apersonaron a la Superintendencia de Telecomunicaciones, solicitando aclaraciones, prórrogas y planes de pagos, para cancelar sus deudas, así como la condonación de intereses y multas, argumentando la imposibilidad de pagar sus deudas porque no pudieron conocer el monto adeudado, ni el lugar e institución donde cancelar sus obligaciones, a consecuencia de la liquidación de la Dirección General de Telecomunicaciones;
  • Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 25308, a objeto de posibilitar la recuperación de los montos adeudados por la vía administrativa, tomando en cuenta el tiempo que queda para la culminación del plazo otorgado, la gran cantidad de solicitudes y reclamaciones presentadas y que retrasaron la revisión de los saldos líquidos a cobrarse.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el artículo único del Decreto Supremo Nº 25308 de 23 de febrero de 1999 en los siguientes términos:

“Los titulares de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que tuvieran pagos pendientes a la Dirección General de Telecomunicaciones por concepto de tasas y gravámenes establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, aprobados según Decreto Supremo Nº 9740 de 2 de junio de 1971 y Decreto Supremo Nº 17730 de 20 de octubre de 1980 respectivamente, deben pagar estas obligaciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre del año 2000. Cumplida esta fecha se procederá a su cobro por la vía coactiva. Los montos pagados serán depositados en una cuenta del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para los propósitos establecidos en el artículo 28 de la ley de Telecomunicaciones.”

Artículo 2°.- Los operadores que tuvieran documentación legal respaldatoria que acredite pagos parciales o totales de su deuda, dentro del término otorgado por el artículo precedente, podrán hacerlos valer de acuerdo a ley, imputándose esos pagos a sus obligaciones.

Artículo 3°.- La Superintendencia de Telecomunicaciones podrá utilizar hasta el 10% del monto recuperado, para sufragar los respectivos gastos en las acciones coactivas contra los operadores deudores.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25779, 19 de mayo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el artículo único del decreto supremo 25308 de 23 /02/ 1999. (Telecomunicaciones)
KeywordsGaceta 2222, 2000-05-26, Decreto Supremo, mayo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23342
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.
[BO-DS-25308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25308, 23 de febrero de 1999
Se modifica el artículo 173 del D.S. 24132 de 27 /09/ 1995 (Reglamento a la Ley1632 Telecomunicaciones).

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