Bolivia: Decreto Supremo Nº 25776, 19 de mayo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Convenio marco Binacional de Amistad, Cooperación e Integración “Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz” del 24 de enero de 1992, establece que el Gobierno del Perú concede a Bolivia una Zona Franca Turística de Playa en el litoral de Ilo;
  • Que a través del Convenio sobre la participación de empresas bolivianas en la Zona Franca Turística de Playa Boliviamar, el Gobierno del Perú conviene con el de Bolivia para que éste designe a la Empresa Promotora en la Zona Franca Turística de Playa Boliviamar para fines de turismo;
  • Que el 21 de enero de 1994, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia en cumplimiento a las normas sobre la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios para el Sector Público, contenidas en el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, adjudicó mediante Resolución Ministerial 27/94 a la Asociación de Empresas Boliviano - Peruanas “Stella Maris” la Constitución de la Empresa promotora de la Zona Franca Turística de Playa Boliviamar;
  • Que en cumplimiento de la señalada Resolución Ministerial, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 7 de julio de 1994 suscribió con la Asociación de Empresas Boliviano - Peruanas “Stella Maris”, el Contrato de Adjudicación para la Constitución de la Empresa Promotora de la Zona Franca Turística de la Playa Boliviamar; y que en los cinco años transcurridos de la fecha de suscripción de ese contrato, la Asociación de Empresas Boliviano - Peruanas “Stella Maris” no cumplió con la transformación y constitución en Sociedad Anónima Privada, para lo cual tenía un plazo de 90 días calendario computable de la fecha de protocolización:
  • Que asimismo la Asociación de Empresas Boliviano - Peruanas “Stella Maris” no ha establecido una sucursal en la República del Perú ni ha suscrito con el Gobierno del Perú, representado por CONAFRAN, el Contrato requerido de Cesión de Administración para la Constitución de la Empresa Promotora en el área concedida de 200 hectáreas en la Zona Franca Turística de Playa Boliviamar, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco;
  • Que asimismo la Asociación de Empresas Boliviano - Peruanas “Stella Maris” hasta la fecha no ha presentado la aprobación del Plan Maestro, ni del anteproyecto de la urbanización, así como tampoco ha renovado la Boleta Bancaria de Garantía 5351/94 expedido por el Banco de Crédito de Bolivia S. A.
  • Que habiéndose cumplido cinco años de la suscripción del Contrato de la Zona Franca Turística Playa Boliviamar y no habiendo el adjudicatario realizado ningún tipo de inversión en la Zona Franca Turística Playa Boliviamar y dado el incumplimiento con los objetivos señalados en los Convenios que afecta la seriedad de la República de Bolivia;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la resolución del Contrato de Adjudicación para la Constitución de la Empresa Promotora de la Zona Franca Turística Playa Boliviamar, suscrito con la Asociación Accidental de Empresas Boliviano - Peruanas “STELLA MARIS”, el pasado 7 de julio de 1994, por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato señalado.

Artículo 2°.- Comuníquese al Ilustrado Gobierno de la República del Perú, la presente Resolución a fin de acordar ambas Cancillerías el diseño de los instrumentos y procedimientos más adecuados que permitan alcanzar los objetivos señalados en los Convenios de Ilo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de la Presidencia y de Justicia y Derechos Humanos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25776, 19 de mayo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministeriode Relaciones Exteriores y Culto la resolución del Contrato de Adjudicación para la Constitución de la Empresa Promotora de la Zona Franca Turística Playa Boliviamar, suscrito con la asociación accidental de Empresas Boliviano Peruanas "STELLA MARIS".
KeywordsGaceta 2221, 2000-05-26, Decreto Supremo, mayo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23339
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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