Bolivia: Decreto Supremo Nº 25771, 19 de mayo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Convenio Marco Binacional de Amistad, Cooperación e Integración “Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz” de 24 de enero de 1992, establece que el Gobierno del Perú concede a Bolivia una Zona Franca Industrial en el litoral de Ilo;
  • Que el mencionado Convenio autoriza la participación de empresas bolivianas en la Zona Franca Industrial de Ilo y el Gobierno de Perú conviene con el de Bolivia para que éste designe la Empresa Promotora en la referida Zona Franca;
  • Que el 21 de enero de 1994, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia en cumplimiento a las normas sobre la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios para el Sector Público, contenidas en el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, adjudicó mediante Resolución Ministerial 26/94 de 21 de enero de 1994, a la Asociación de Empresas Boliviano- Peruanas “Mariscal Andrés de Santa Cruz” la Constitución de la Empresa Promotora de la Zona Franca Industrial de Ilo.
  • Que en cumplimiento de la señalada Resolución Ministerial, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con la Asociación de Empresas Boliviano - Peruanas “Mariscal Andrés de Santa Cruz” el 7 de julio de 1994, suscribió el Contrato de Adjudicación para la Constitución de la Empresa Promotora de la Zona Franca Industrial de Ilo; y que en los cinco años de la fecha de suscripción de ese contrato, la Asociación de Empresas Boliviano - Peruanas “Mariscal Andrés de Santa Cruz” no cumplió con la transformación y constitución en Sociedad Anónima, para lo cual se tenía un plazo de 120 días calendario computable de la fecha de protocolización;
  • Que la Asociación de Empresas Boliviano - Peruanas “Mariscal Andrés de Santa Cruz” no ha establecido una sucursal en la República del Perú ni ha suscrito con el Gobierno del Perú, representado por CONAFRAN, el Contrato de Cesión en el área de 163.5 hectáreas de la Zona Franca Industrial de Ilo, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco, no habiendo presentado la aprobación del Plan Maestro, ni la construcción de la infraestructura básica y servicios, así como tampoco renovado la Póliza de Seguros 028/94 expedida por la Compañía de Seguros La Fénix Boliviana S. A.- Seguros y Reaseguros, comprometiendo la validez de su propuesta.
  • Que la Asociación de Empresas Boliviano- Peruanas “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, no ha efectuado inversiones en la Zona Franca Industrial de Ilo y habiendo transcurrido cinco años desde la suscripción del Centro de Adjudicación se ha afectado la seriedad de la República de Bolivia;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto proceder a la resolución del Contrato de Adjudicación para la Constitución de la Empresa Promotora de la Zona Franca Industrial de Ilo, suscrito con la Sociedad Accidental de Empresas Boliviano - Peruanas “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, el 7 de julio de 1994, por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato señalado:

Artículo 2°.- Comuníquese al Ilustre Gobierno de la República del Perú el presente decreto a fin de acordar ambas Cancillerías el diseño de los instrumentos y procedimientos más adecuados que permitan alcanzar los objetivos señalados en los Convenios de Ilo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de la Presidencia y de Justicia y Derechos Humanos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25771, 19 de mayo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza proceder a la resolución del Contrato de Adjudicación para la Constitución de la Empresa Promotora de la Zona Franca Industrial de Ilo, suscrito con la Sociedad Accidental de Empresas Boliviano Peruanas "Mariscal Andrés de Santa Cruz".
KeywordsGaceta 2221, 2000-05-26, Decreto Supremo, mayo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23334
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.