Bolivia: Decreto Supremo Nº 25756, 27 de abril de 2000

HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 21 de diciembre de 1994 fue promulgada la Ley de Electricidad Nº 1604, atribuyendo al Estado la responsabilidad de desarrollar la electrificación en poblaciones menores y en el área rural, que no puedan ser atendidas exclusivamente por la iniciativa privada.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24043 de fecha 28 de junio 1995, fue aprobado el Reglamento de Precios y Tarifas a la Ley de Electricidad y posteriormente, en fecha 31 de julio de 1997, mediante Decreto Supremo Nº 24772 fue aprobado el Reglamento de Electrificación Rural.
  • Que la Presidencia de la República en fecha 15 de septiembre de 1998 presentó el Programa Nacional de Electrificación Rural (PRONER), elaborado por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, el cual se encuentra enmarcado en el Reglamento de Electrificación Rural, en la Estrategia de Energía Rural, y los Pilares de Equidad y Oportunidad .
  • Que el objetivo del PRONER es de apoyar y promover del desarrollo socioeconómico del área rural a través de la electrificación, generando condiciones que contribuyan al fortalecimiento de las actividades económicas y a la mejora de la calidad de vida de sus pobladores.
  • Que es necesario complementar el Reglamento de Electrificación Rural a fin de incentivar a las empresas distribuidoras que operan en el país a realizar el desarrollo y financiamiento de programas y proyectos de electrificación en poblaciones menores y dispersas del área rural ajustándose a los principios del PRONER.
  • Que la cobertura de electrificación rural en el país, a la fecha, no supera el 20% y la forma de viabilizar la participación del sector privado es a través de señales económicas que incentiven su incorporación en esta área, en un ámbito privatizado.

EN CONSEJO DE MINISTROS, ',

DECRETA:

Artículo Único.- Modificase el Reglamento de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 24772 de fecha 31 de julio de 1997, en la forma que se indica a continuación:

  1. Añádase como artículo 35 el siguiente texto:
    “Artículo 35.- (EXTENSIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN PARA ELECTRIFICACION RURAL).- Las Empresas Distribuidoras enmarcadas en la Ley de Electricidad y sus disposiciones reglamentarias, mediante contratos pactados entre partes podrán ampliar las redes de distribución en Media y Baja Tensión fuera de su área de concesión vigente a la fecha de suscripción de dichos contratos, cuando uno o varios usuarios ubicados en el área rural o en poblaciones menores a 2.000 habitantes así lo soliciten, siempre y cuando éstos asuman la inversión de la parte no rentable correspondiente a dicha expansión dentro el concepto de cofinanciamiento, para lo cuál las empresas Distribuidoras podrán proveer financiamiento según las
    condiciones detalladas en el presente artículo. En cuyo caso y para efectos del artículo 55 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, se permite incluir en la factura por consumo de energía eléctrica el cobro correspondiente a dicho financiamiento por separado.
    Los proyectos, para ser desarrollados bajo esta modalidad, deberán enmarcarse a programas claramente definidos por las empresas de distribución, para la electrificación rural dentro los principios del Reglamento de Electrificación Rural y el PRONER, que previamente hubieren sido puestos a consideración y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos.
    Los contratos de los que se hace mención en el primer párrafo del presente artículo, deberán contemplar exclusivamente lo siguiente:
    El Distribuidor podrá financiar solamente la porción no rentable de los proyectos de extensión de redes, que adopte el contrato de cofinanciamiento con el Consumidor.
    El contrato de cofinanciamiento para el suministro de electricidad, sólo podrá ser realizado por empresas distribuidoras que se encuentran enmarcadas en la Ley de Electricidad y sus disposiciones reglamentarias.
    El contrato de cofinanciamiento para el suministro, debe pactarse de tal manera que en ningún momento afecte a la tarifa del área de concesión ni al patrimonio de la empresa.
    La infraestructura eléctrica a ser financiada por el Distribuidor, debe limitarse a redes de media y baja tensión, misma que podrá estar compuesta de una derivación por una línea de distribución en media tensión trifásica o monofásica, el puesto de transformación, además del equipo de maniobra, protección y redes de baja tensión incluyendo la acometida.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25756, 27 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Reglamento de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 24772 de fecha 31 /07/ 1997.
KeywordsGaceta 2216, 2000-04-25, Decreto Supremo, abril/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23320
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24043, 28 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 Ley de Electricidad.
[BO-DS-24772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24772, 31 de julio de 1997
Apruébase el Reglamento de Electrificación Rural a la Ley No. 1604 (Ley de Electricidad) de fecha 21 diciembre de 1,994.

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