CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS, ',
DECRETA:
Artículo Único.- Modificase el Reglamento de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 24772 de fecha 31 de julio de 1997, en la forma que se indica a continuación:
“Artículo 35.- (EXTENSIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN PARA ELECTRIFICACION RURAL).- Las Empresas Distribuidoras enmarcadas en la Ley de Electricidad y sus disposiciones reglamentarias, mediante contratos pactados entre partes podrán ampliar las redes de distribución en Media y Baja Tensión fuera de su área de concesión vigente a la fecha de suscripción de dichos contratos, cuando uno o varios usuarios ubicados en el área rural o en poblaciones menores a 2.000 habitantes así lo soliciten, siempre y cuando éstos asuman la inversión de la parte no rentable correspondiente a dicha expansión dentro el concepto de cofinanciamiento, para lo cuál las empresas Distribuidoras podrán proveer financiamiento según las
condiciones detalladas en el presente artículo. En cuyo caso y para efectos del artículo 55 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, se permite incluir en la factura por consumo de energía eléctrica el cobro correspondiente a dicho financiamiento por separado.
Los proyectos, para ser desarrollados bajo esta modalidad, deberán enmarcarse a programas claramente definidos por las empresas de distribución, para la electrificación rural dentro los principios del Reglamento de Electrificación Rural y el PRONER, que previamente hubieren sido puestos a consideración y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos.
Los contratos de los que se hace mención en el primer párrafo del presente artículo, deberán contemplar exclusivamente lo siguiente:
El Distribuidor podrá financiar solamente la porción no rentable de los proyectos de extensión de redes, que adopte el contrato de cofinanciamiento con el Consumidor.
El contrato de cofinanciamiento para el suministro de electricidad, sólo podrá ser realizado por empresas distribuidoras que se encuentran enmarcadas en la Ley de Electricidad y sus disposiciones reglamentarias.
El contrato de cofinanciamiento para el suministro, debe pactarse de tal manera que en ningún momento afecte a la tarifa del área de concesión ni al patrimonio de la empresa.
La infraestructura eléctrica a ser financiada por el Distribuidor, debe limitarse a redes de media y baja tensión, misma que podrá estar compuesta de una derivación por una línea de distribución en media tensión trifásica o monofásica, el puesto de transformación, además del equipo de maniobra, protección y redes de baja tensión incluyendo la acometida.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25756, 27 de abril de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Reglamento de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 24772 de fecha 31 /07/ 1997. | ||||
Keywords | Gaceta 2216, 2000-04-25, Decreto Supremo, abril/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23320 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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