CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Costo educativo anual) Todo incremento del costo educativo anual deberá ser necesariamente acordado con los padres de familia al inicio de la gestión, mediante acta suscrita entre la administración del establecimiento escolar y el Comité de Padres de familia de la unidad educativa.
Artículo 2°.- (Desacuerdo) En caso de no lograrse un acuerdo entre partes, los establecimientos particulares podrán elevar unilateralmente el costo anual de los servicios educativos solo hasta el porcentaje de inflación estimado oficialmente para la gestión, a tiempo de aprobarse el Presupuesto General de la Nación en el Congreso Nacional.
Artículo 3°.- (Sanciones) Todo establecimiento escolar privado que incremente unilateralmente el costo educativo anual por encima de lo señalado en el artículo segundo, sin que exista acuerdo con los padres de familia, deberá abonar el monto que exceda el valor autorizado, a cuenta de las cuotas mensuales del alumno. De no hacerlo, el establecimiento educativo será multado con una suma equivalente al total del excedente no autorizado, que deberá ser depositada en la cuenta oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Dicha suma, será destinada en su totalidad a mejorar la infraestructura de las escuelas fiscales del área rural del departamento al que pertenezca el establecimiento multado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25728, 7 de abril de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Todo incremento del costo educativo anual deberá ser necesariamente acordado con los padres de familia al inicio de la gestión. | ||||
Keywords | Gaceta 2209, 2000-04-07, Decreto Supremo, abril/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13023 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.